Para que un menor salga del Perú solo o con uno de sus padres, se exige la autorización notarial de ambos padres (Código de los Niños y Adolescentes, art. 111). Basta la de uno si el otro falleció, si solo uno lo reconoció o, desde la Ley 32191 (2024), en viajes por salud, estudios o competencias. Si el otro padre se opone o está ausente, decide el juez de familia (art. 112). Dentro del Perú basta la autorización de uno.
¿Cuándo necesitas una autorización de viaje?
Un menor de edad no puede salir del Perú solo o con uno de sus padres sin un permiso formal. Dentro del país las reglas son más simples. Esta asesoría te sirve si:
- Tu hijo o hija viajará al extranjero solo contigo o solo con el otro padre.
- Viajará con los abuelos, un tío, el colegio o la promoción.
- El otro padre no quiere firmar, no responde o no sabes dónde está.
- El otro padre vive en el extranjero.
- Tu hijo necesita un tratamiento médico fuera, ganó una beca o representará al Perú en una competencia.
- El otro padre debe pensiones y está inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).
¿Qué permiso necesita tu hijo? Los casos, comparados
| Situación | Qué se necesita | Norma |
|---|---|---|
| Viaja al extranjero con ambos padres | No hace falta autorización de viaje | Código de los Niños y Adolescentes (CNA), art. 111 |
| Viaja al extranjero con uno de sus padres | Autorización notarial del padre que no viaja | CNA, art. 111 |
| Viaja al extranjero solo o con otra persona (abuelos, tíos, profesores) | Autorización notarial de ambos padres | CNA, art. 111 |
| Uno de los padres falleció o solo uno lo reconoció | Basta el consentimiento del padre sobreviviente o del que lo reconoció; en el permiso notarial debe constar que se vio el acta de defunción o de nacimiento | CNA, art. 111 |
| Tratamiento médico por una enfermedad compleja o rara, intercambio estudiantil, beca completa, u olimpiadas académicas o competencias deportivas en representación del país | Basta la autorización notarial de uno de los padres, con los documentos que exige la ley | CNA, art. 111 (Ley 32191, diciembre de 2024) |
| El otro padre se niega o está ausente | Autorización del juez de familia | CNA, art. 112 |
| El otro padre está en el REDAM o fue condenado por un delito doloso contra sus hijos | Autorización judicial especial: el juez decide en un plazo máximo de 2 días | CNA, art. 112-A (Ley 30886) |
| Viaja dentro del Perú | Basta la autorización de uno de los padres; si faltan ambos, la da el juez | CNA, arts. 111 y 112 |
Si uno o ambos padres viven fuera del Perú, pueden firmar la autorización ante un consulado peruano. Según Migraciones, ese permiso consular debe estar legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y traducido si hace falta.
Requisitos del permiso notarial de viaje
El permiso notarial es un acta extraprotocolar: el notario da fe de la autorización y lleva un índice de los permisos de viaje al interior y al exterior (Ley del Notariado, D. Leg. 1049, art. 94). Prepara:
- El documento de identidad de quien o quienes firman la autorización.
- El documento de identidad del menor.
- El acta de nacimiento del menor. Es indispensable si firma un solo padre porque el otro falleció o porque solo uno lo reconoció; si el otro falleció, también su acta de defunción (CNA, art. 111).
- Los datos del viaje que Migraciones pide ver en el permiso: ciudad de salida y de destino, fechas de salida y de retorno, datos de la persona que acompaña al menor y de la empresa de transporte.
- En los casos de la Ley 32191: el informe del médico tratante con la complejidad de la enfermedad, el tratamiento, su duración, la historia clínica y los exámenes, firmado también por el jefe del servicio de emergencia; la constancia de admisión o matrícula con la duración y la malla curricular; o los documentos que acrediten la representación o la invitación a la competencia, con su duración y lugar.
Vigencia: según Migraciones, el permiso notarial o consular vale 90 días desde que se emite y sirve para un solo viaje. Si tu hijo viajará varias veces, necesitará un permiso para cada salida.
Autorización judicial: si el otro padre no firma o no aparece
Cuando el otro padre se niega a firmar, no está o no se le ubica, el permiso para salir del país lo da el juez especializado de familia (CNA, art. 112). Es un asunto no contencioso que resuelve ese juez (CNA, art. 162), y en lo que el Código no regula se aplica el Código Procesal Civil (art. 163). Así lo trabajamos:
- Revisión del caso. Analizamos el motivo del viaje, el destino, las fechas de ida y de regreso y la situación del otro padre.
- Pruebas. Reunimos el acta de nacimiento, la reserva de pasajes, las constancias del colegio, del médico o del evento, y lo que muestre la negativa o la ausencia del otro padre. La ley pide presentar los documentos que justifiquen el pedido (art. 112).
- Solicitud. Redactamos la solicitud y la presentamos ante el juzgado de familia.
- Si hay oposición. Si el otro padre no está de acuerdo o se opone al viaje, el juez abre el incidente a prueba y resuelve en el término de 2 días, con opinión previa del fiscal (art. 112).
- Si el otro padre está en el REDAM. O si fue condenado por un delito doloso contra sus hijos sin que lo inhabiliten para la patria potestad, el juez decide la salida en un máximo de 2 días, sin abrir incidente a prueba ni pedir la opinión del fiscal, salvo casos excepcionales. Esta vía no se aplica si el deudor ya pagó toda la deuda de alimentos (art. 112-A).
- Viaje. Con la resolución, quien acompaña al menor presenta la autorización judicial en el control migratorio.
Un padre también puede oponerse al viaje por adelantado. Esa oposición se inscribe en el Libro de Oposición de Viaje de los juzgados especializados y caduca al año (art. 112). Si hay una oposición vigente, el viaje se resuelve ante el juez. Si el otro padre debe pensiones, revisa también nuestra guía sobre el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
¿Cuánto demora y cuánto cuesta?
La ley no fija un plazo para el permiso notarial: depende de que los padres puedan firmar ante el notario o el cónsul. En la vía judicial, la ley fija 2 días para resolver la oposición una vez abierto el incidente a prueba, y un máximo de 2 días en los casos del REDAM, pero no fija una duración total: a esos plazos se suman la admisión, las notificaciones y la carga del juzgado. Por eso conviene empezar con tiempo, antes de comprar pasajes.
- Notaría: el costo del permiso varía según la notaría.
- Consulado: los derechos consulares que correspondan, si un padre firma en el extranjero, y la legalización que pide Migraciones.
- Juzgado: los aranceles judiciales y las cédulas de notificación que correspondan, que el Poder Judicial actualiza cada año.
El costo de nuestra asesoría depende del caso: escríbenos para una cotización.
Errores frecuentes
- «Tengo la tenencia, así que no necesito la firma del otro padre». Para salir del país la ley exige la autorización de ambos padres (CNA, art. 111), salvo los casos que ella misma señala. Tener la tenencia, exclusiva o compartida, no cambia esa regla.
- «No paga la pensión, así que no necesita firmar». Su firma, o la autorización del juez, sigue siendo necesaria. Si está en el REDAM, el juez decide en un máximo de 2 días (art. 112-A).
- «Desde la Ley 32191 basta siempre la firma de un padre». Solo en los viajes por tratamiento médico, intercambio estudiantil o beca completa, y por olimpiadas o competencias en representación del país.
- «El permiso sirve para varios viajes». Según Migraciones, vale 90 días y se usa una sola vez.
- «Para viajar a provincia necesito la firma de los dos». Dentro del Perú basta la autorización de uno de los padres (art. 111).
Cómo te ayudamos
Revisamos tu situación y te decimos qué permiso corresponde; redactamos el texto de la autorización para la notaría o el consulado; y si el otro padre no firma o no aparece, preparamos y presentamos la solicitud judicial y te acompañamos hasta obtener la resolución. Si además hay conflictos sobre la tenencia de los hijos, el régimen de visitas o la patria potestad, te orientamos en el mismo caso; cómo influye una suspensión o pérdida de la patria potestad en un permiso concreto lo revisamos caso por caso. Atendemos en Lima y también en línea, si vives en provincia o en el extranjero, con nuestra consulta online. No prometemos resultados: te diremos con claridad qué es posible. Escríbenos por WhatsApp al 929 647 335 y revisamos tu caso.
Fuentes consultadas
- Ley 32191, texto consolidado (Congreso, El Peruano 13-12-2024) — texto vigente del art. 111 del CNA: autorización notarial de ambos padres y casos en que basta uno
- Ley 27337, Código de los Niños y Adolescentes (El Peruano, 07-08-2000) — art. 112 (autorización judicial, oposición y Libro de Oposición de Viaje) y arts. 162-163 (autorizaciones como proceso no contencioso)
- Ley 30886, texto consolidado (Congreso, El Peruano 19-12-2018) — art. 112-A del CNA: autorización especial de viaje si un padre está en el REDAM
- D. Leg. 1049, Ley del Notariado (El Peruano, 26-06-2008) — art. 94: la autorización de viaje de menores es un acta extraprotocolar; índice de permisos al interior y al exterior
- El Peruano: requisitos de Migraciones para viajar al extranjero con un menor (26-04-2026) — vigencia de 90 días y uso único del permiso notarial o consular; datos que debe contener; permiso consular legalizado




