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Abogado para régimen de visitas en Lima

Si no te dejan ver a tus hijos o el régimen no se cumple, te ayudamos a pedirlo, cambiarlo o hacerlo cumplir: primero buscando un acuerdo y, si no se puede, ante el juez.

Abogada de familia en su oficina
En resumen

El régimen de visitas fija cuándo y cómo el padre o la madre que no tiene al hijo consigo puede verlo. Se acuerda en una conciliación (también en la DEMUNA) o se pide al juez con la partida de nacimiento del niño, y se puede solicitar un régimen provisional mientras dura el proceso. Quien lo pide debe acreditar que cumple con los alimentos o que no puede cumplirlos (Código de los Niños y Adolescentes, arts. 88 y 89).

Cuándo necesitas un régimen de visitas

El régimen de visitas ordena el tiempo que un hijo pasa con el padre o la madre que no lo tiene consigo: qué días, en qué horario, dónde se recoge y se entrega, y cómo se reparten las vacaciones y las fechas importantes. Suele hacer falta cuando:

  • te separaste y el otro padre no te deja ver a tu hijo, o te pone condiciones distintas cada semana;
  • hay un acuerdo o una sentencia, pero no se cumple;
  • cambió tu trabajo, tu ciudad o la edad del niño y el régimen actual ya no funciona;
  • eres abuelo, abuela u otro pariente y quieres mantener el vínculo con el niño;
  • tienes la tenencia y necesitas que las visitas tengan reglas claras y seguras para tu hijo.

Acuerdo o demanda: las vías para fijar las visitas

VíaCómo funcionaQué obtienes
Conciliación extrajudicialAnte un conciliador autorizado por el MINJUSDH o en la DEMUNA, si las visitas no se resolvieron antes en un juicio. Es voluntaria: no es requisito para demandar (Ley 26872, art. 9).Un acta con fuerza de título ejecutivo, que se puede ejecutar si no se cumple (Ley 26872, art. 18; CNA, art. 45).
Demanda de régimen de visitasEl padre o la madre a quien se le impide o limita ver a su hijo demanda con la partida de nacimiento del niño y puede pedir un régimen provisional (CNA, art. 89).Una resolución del juez que fija días, horarios y condiciones.
Dentro de otro procesoSi el juez da la tenencia exclusiva a uno de los padres, debe fijar un régimen de visitas para el otro (CNA, art. 84). En el divorcio por causal con hijos menores, cada parte presenta una propuesta sobre tenencia, visitas y alimentos (CPC, art. 480).Visitas definidas junto con la tenencia o el divorcio.

Si hay disposición para dialogar, la conciliación suele ser el camino más corto. Te acompañamos a preparar la propuesta y a negociarla con nuestra asesoría en conciliación familiar.

Requisitos y documentos

  • La partida de nacimiento del niño (CNA, art. 89).
  • Tu documento de identidad.
  • La prueba de que cumples con la pensión de alimentos o de que no puedes cumplirla, que la ley exige al padre o la madre que pide visitas (CNA, art. 88). Por ejemplo, constancias de depósito o de descuento por planilla.
  • Tu propuesta de régimen: días, horarios, lugar de recojo y entrega, vacaciones y fechas importantes.
  • Si es tu caso, pruebas de que te impiden o limitan el contacto: mensajes, constancias o testigos.

Si todavía no hay una pensión fijada o tienes atrasos, conviene ordenar eso primero. Te explicamos cómo en nuestra página de pensión de alimentos.

Visitas con o sin externamiento

En los juzgados se habla de visitas «con externamiento» cuando el hijo sale con el padre o la madre que lo visita (por ejemplo, durante un fin de semana) y «sin externamiento» cuando la visita se hace en la casa del niño o en un lugar fijado. Son términos de la práctica judicial, no categorías del Código. La modalidad se propone y se discute según la edad del niño, su rutina y la relación previa con el padre o la madre, siempre pensando en su interés superior.

Paso a paso para pedir el régimen de visitas

  1. Revisión del caso. Vemos si hay acuerdos o sentencias previas, cómo está la pensión y qué régimen es realista para la edad de tu hijo.
  2. Propuesta y conciliación. Si el otro padre está dispuesto, buscamos un acuerdo ante un conciliador autorizado o en la DEMUNA.
  3. Demanda. Si no hay acuerdo, redactamos la demanda con la partida de nacimiento y las pruebas, y la presentamos ante el juzgado que corresponde.
  4. Régimen provisional. Mientras dura el proceso, puedes pedir que el juez fije visitas provisionales (CNA, art. 89), para no perder el contacto con tu hijo.
  5. Audiencia y resolución. Te preparamos y te acompañamos en cada diligencia hasta que el juez resuelva. Si en el camino aparece la posibilidad de un acuerdo, la evaluamos contigo.

Abuelos, tíos y otros parientes

El régimen de visitas no es solo para los padres. Según el Código de los Niños y Adolescentes (CNA):

  • Si uno de los padres falleció, vive fuera o tiene paradero desconocido, pueden pedir visitas los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, como los abuelos (art. 88).
  • El régimen también puede extenderse a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, e incluso a terceros que no son parientes, cuando el interés superior del niño lo justifica (art. 90).

Además, desde la Ley 31590, el derecho del hijo a compartir con su familia materna y paterna es uno de los criterios que el juez considera al fijar la tenencia compartida (art. 84).

Si el padre o la madre vive en otra ciudad o en el extranjero

La ley no fija una fórmula única para estos casos. Una propuesta realista suele concentrar el tiempo juntos en vacaciones y fechas importantes y sumar contacto frecuente por videollamada. El CNA, al regular la variación de la tenencia, prevé que si un padre no puede tener contacto físico con su hijo, el juez disponga de forma provisional el contacto por medios digitales (art. 82). Si vives fuera de Lima o del Perú, podemos llevar tu caso a distancia con nuestra asesoría online.

Qué hacer si no se cumple el régimen de visitas

  1. Guarda pruebas de cada incumplimiento: fechas, mensajes, testigos.
  2. Pide al juzgado que haga cumplir lo ordenado. El incumplimiento del régimen de visitas da lugar a los apremios de ley (CNA, art. 91). Si el régimen está en un acta de conciliación, el acta es título ejecutivo y se ejecuta en el proceso único de ejecución (Ley 26872, art. 18).
  3. Si la resistencia continúa, puede originar la variación de la tenencia, como una nueva acción ante el mismo juez (art. 91). Incumplir los acuerdos de visitas es también uno de los criterios que la ley menciona para variar la tenencia (art. 82).

Dejar de pagar la pensión como respuesta no ayuda: para pedir visitas debes acreditar que cumples con los alimentos o que no puedes cumplirlos (art. 88). Lo mejor es documentar y pedir que se cumpla lo ordenado.

Cambiar o suspender un régimen de visitas

Las necesidades de un niño cambian con la edad, y el régimen puede ajustarse con un nuevo acuerdo conciliatorio o con una nueva decisión judicial. Si las visitas ponen en riesgo al niño, por ejemplo en un contexto de violencia familiar, el juzgado de familia puede dictar medidas cautelares sobre el régimen de visitas (TUO de la Ley 30364, art. 34). En esos casos no procede conciliar con el agresor. Más información en nuestra página de violencia familiar.

Costos

En el proceso puede haber gastos judiciales y de notificación, y en una conciliación, el costo que fije el tarifario aprobado de quien concilie. Como esos montos cambian, no publicamos cifras que podrían quedar desactualizadas. El MINJUSDH ofrece conciliación gratuita a personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad. El costo de nuestra asesoría depende del caso: escríbenos para una cotización.

Errores frecuentes

  • «El régimen de visitas está en el artículo 88 del Código Civil.» Está en el Código de los Niños y Adolescentes (arts. 88 a 91).
  • «Si no pago la pensión, igual tengo derecho a que me fijen visitas sin más.» La ley pide acreditar que cumples con los alimentos o que no puedes cumplirlos (art. 88).
  • «Hay que conciliar sí o sí antes de demandar.» En familia la conciliación es facultativa (Ley 29876).
  • «Los abuelos no tienen ningún derecho.» Pueden pedir visitas en los casos de los artículos 88 y 90 del CNA.

Cómo te ayudamos

  • Revisamos tu situación y te proponemos un régimen que el juez pueda aprobar y que tu hijo pueda cumplir.
  • Negociamos el acuerdo o redactamos la demanda, el pedido de régimen provisional y los escritos de ejecución.
  • Te acompañamos en la audiencia y en la conciliación, en Lima o en línea.

Si quieres leer más antes de escribirnos, revisa nuestra guía sobre cómo obtener un régimen de visitas en el Perú. No podemos prometerte un resultado, porque decide el juez según el interés superior del niño, pero sí ayudarte a presentar bien tu pedido. Escríbenos por WhatsApp al 929 647 335.

Fuentes consultadas

Preguntas frecuentes sobre régimen de visitas

¿Cómo pido un régimen de visitas en Perú?

Puedes acordarlo en una conciliación, ante un conciliador autorizado o en la DEMUNA, o demandarlo ante el juez con la partida de nacimiento de tu hijo. En la demanda puedes pedir un régimen provisional mientras dura el proceso (CNA, art. 89).

¿Qué requisitos tiene la demanda de régimen de visitas?

La partida de nacimiento del niño (CNA, art. 89) y la prueba de que cumples con la pensión de alimentos o de que no puedes cumplirla (art. 88). Conviene sumar una propuesta concreta de días y horarios y las pruebas de que te impiden ver a tu hijo.

¿Qué es el régimen de visitas con y sin externamiento?

Son términos de la práctica judicial: «con externamiento», el hijo sale con el padre o la madre visitante; «sin externamiento», la visita es en la casa del niño o en un lugar fijado. La modalidad depende de la edad del niño y de su interés superior.

¿Qué hago si no me dejan ver a mi hijo o no se cumple el régimen?

Guarda pruebas y pide al juzgado que haga cumplir lo ordenado: el incumplimiento da lugar a los apremios de ley y, si la resistencia continúa, puede originar la variación de la tenencia (CNA, art. 91). Si el régimen está en un acta de conciliación, el acta se ejecuta como título ejecutivo.

¿Pueden los abuelos pedir régimen de visitas?

Sí. Si uno de los padres falleció, vive fuera o tiene paradero desconocido, pueden pedirlo los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, como los abuelos (CNA, art. 88). El régimen también puede extenderse a otros parientes y a terceros si el interés del niño lo justifica (art. 90).

¿Puedo pedir visitas si no estoy pagando la pensión?

La ley exige acreditar que cumples con la obligación alimentaria o que no puedes cumplirla (CNA, art. 88). Si estás atrasado, conviene regularizar o explicar con pruebas por qué no puedes pagar antes de demandar.

¿Se puede cambiar o suspender un régimen de visitas?

Sí, con un nuevo acuerdo o con una nueva decisión del juez cuando cambian las necesidades del niño. Si hay violencia familiar, el juzgado de familia puede dictar medidas cautelares sobre las visitas (TUO de la Ley 30364, art. 34).

¿Cuánto cuesta y cuánto demora una demanda de régimen de visitas?

Los gastos judiciales y de conciliación cambian, y la duración depende del juzgado y de las notificaciones, por eso no damos cifras fijas. El costo de nuestra asesoría depende del caso: escríbenos y te damos una cotización.

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