El divorcio por causal se pide ante el juez cuando tu cónyuge incurrió en una de las causales del art. 333 del Código Civil: adulterio, violencia física o psicológica, abandono injustificado del hogar por más de dos años o conducta deshonrosa, entre otras. Se tramita en un proceso de conocimiento y hay plazos: por adulterio, la acción caduca a los 6 meses de conocerlo y, en todo caso, a los 5 años de ocurrido (art. 339).
¿Cuándo te sirve el divorcio por causal?
Es la vía cuando tu cónyuge cometió una falta grave y quieres que el juez lo declare, con efectos sobre los bienes, la herencia y una posible indemnización. Antes de demandar hay que revisar tres cosas:
- Que el hecho encaje en una causal de la ley. Solo valen las del art. 333 del Código Civil.
- Que estés a tiempo. Varias causales caducan a los 6 meses (art. 339).
- Que puedas probarlo. Y que no sea un hecho tuyo: nadie puede basar su demanda en un hecho propio (art. 335).
Si no quieres discutir culpas y ya llevan años separados, quizá te convenga el divorcio por separación de hecho. Si ambos están de acuerdo, el divorcio rápido evita el juicio. Para comparar todas las vías, mira nuestra página de divorcio.
Las causales del art. 333 y sus plazos
El texto vigente viene de la Ley 27495 (2001); ninguna ley de 2024 a 2026 cambió las causales. Esta tabla resume cada una y el plazo para demandar que fija el art. 339:
| Causal (art. 333) | Plazo para demandar (art. 339) |
|---|---|
| 1. El adulterio | 6 meses desde que lo supiste y, en todo caso, 5 años desde que ocurrió |
| 2. La violencia física o psicológica, que el juez aprecia según las circunstancias | 6 meses desde que se produjo |
| 3. El atentado contra la vida del cónyuge | 6 meses desde que lo supiste y, en todo caso, 5 años |
| 4. La injuria grave que haga insoportable la vida en común | 6 meses desde que se produjo |
| 5. El abandono injustificado de la casa conyugal por más de 2 años continuos, o por periodos que sumados pasen ese plazo | Mientras subsistan los hechos |
| 6. La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común | Mientras subsistan los hechos |
| 7. El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía | Mientras subsistan los hechos |
| 8. La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después del matrimonio | Mientras subsistan los hechos |
| 9. La homosexualidad sobreviniente al matrimonio (texto literal de la ley) | 6 meses desde que lo supiste y, en todo caso, 5 años |
| 10. La condena por delito doloso a pena privativa de libertad mayor de 2 años, impuesta después del matrimonio. No puede invocarla quien conocía el delito antes de casarse (art. 338) | 6 meses desde que lo supiste y, en todo caso, 5 años |
| 11. La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en el proceso judicial | Mientras subsistan los hechos |
| 12. La separación de hecho por 2 años, o 4 si hay hijos menores (tiene su propia página) | Mientras subsistan los hechos |
El inciso 13, la separación convencional, es la vía de mutuo acuerdo y lleva al divorcio por conversión (art. 354). En el Perú no existen como causales la «incompatibilidad de caracteres» ni la «incapacidad física o mental»; lo más cercano a la primera es la imposibilidad de hacer vida en común. Puedes pedir la separación de cuerpos, que mantiene el vínculo pero termina la sociedad de gananciales (art. 332), o directamente el divorcio por las causales 1 a 12 (art. 349).
Adulterio: lo que hay que saber
La ley no habla de «infidelidad» sino de «adulterio». No procede si el cónyuge ofendido lo provocó, lo consintió o lo perdonó, y seguir conviviendo después de enterarte impide iniciar o continuar la demanda (art. 336). Quien fue infiel no puede demandar por su propio adulterio, aunque sí por separación de hecho cuando se cumpla el plazo y esté al día en los alimentos.
Pruebas que suelen usarse
- Adulterio: la partida de nacimiento de un hijo con otra persona, fotografías, mensajes o declaraciones de testigos.
- Violencia: las medidas de protección dictadas por el juzgado (Ley 30364), certificados médicos, informes psicológicos, denuncias y testigos.
- Abandono: la fecha en que tu cónyuge se fue (constancia policial, testigos, documentos de su nuevo domicilio) y que no tuvo justificación.
- Conducta deshonrosa, injuria grave o imposibilidad de vida en común: hechos concretos con fechas, documentos, mensajes, publicaciones y testigos.
- Condena penal: copia certificada de la sentencia.
Consúltanos antes de buscar pruebas por tu cuenta: hay formas de obtenerlas que pueden traerte problemas legales. Si sufres violencia, tu seguridad va primero: llama a la Línea 100, gratuita y disponible las 24 horas, y revisa nuestro servicio de violencia familiar.
Cómo se tramita
- Evaluación: causal, plazo y pruebas.
- Demanda ante el juez del domicilio de tu cónyuge o del último domicilio conyugal (CPC art. 24 inc. 2). Se tramita en un proceso de conocimiento (CPC art. 480).
- Pretensiones acumuladas: alimentos, tenencia, patria potestad y separación de los bienes gananciales (art. 483). Mientras dura el juicio se pueden pedir medidas cautelares de separación provisional, alimentos, tenencia o administración de los bienes comunes (art. 485).
- Con hijos menores: cada parte presenta una propuesta sobre tenencia, visitas y alimentos, y el juez puede escuchar a los hijos (art. 480).
- Ministerio Público: es parte en el proceso (art. 481).
- Sentencia: si nadie la apela, se eleva en consulta al tribunal superior (art. 359 del Código Civil).
- Inscripción en el Registro Personal de SUNARP.
Desde enero de 2025, el art. 233-A del Código Civil (Ley 32228) establece que los procesos de familia se rigen por la oralidad, la inmediación y la buena fe, y que el juez debe priorizar el interés superior de los niños.
Qué consecuencias tiene para el cónyuge culpable
- Pierde los gananciales que procedan de los bienes del otro (art. 352).
- Si el cónyuge inocente no tiene bienes suficientes o no puede trabajar, el juez puede fijarle una pensión no mayor de la tercera parte de la renta del culpable (art. 350).
- Si los hechos afectaron gravemente al cónyuge inocente, el juez puede concederle una suma de dinero por daño moral (art. 351).
- Pierde sus derechos hereditarios; además, los divorciados no heredan entre sí (arts. 343 y 353).
Los hijos no se usan como castigo: la tenencia se decide según su interés superior y, desde la Ley 31590, la tenencia compartida es la primera opción. Más en tenencia de hijos. Para el reparto de los bienes, revisa separación de bienes.
Cuánto demora y cuánto cuesta
Ninguna ley fija la duración total de un divorcio por causal: depende del juzgado, de las pruebas y de si hay apelación. Los gastos de terceros son los aranceles judiciales, que se actualizan cada año (para 2026, R.A. 000481-2025-CE-PJ), y la inscripción en SUNARP. El costo de nuestra asesoría depende del caso: escríbenos para una cotización.
Errores frecuentes
- «Hay causales como la incompatibilidad de caracteres o la incapacidad física o mental». Solo valen las del art. 333.
- «El adulterio se puede demandar cuando sea». Caduca a los 6 meses de conocido y a los 5 años de ocurrido, y no procede si lo perdonaste o si siguieron conviviendo.
- «Para cualquier causal hay que estar al día en los alimentos». Ese requisito es propio de la separación de hecho (art. 345-A).
- «Es un proceso corto o sumarísimo». Es un proceso de conocimiento (CPC art. 480).
- «El culpable pierde la patria potestad». No es automático: la tenencia se decide por el interés superior del niño.
Cómo te ayudamos
Revisamos si tu caso encaja en una causal y si estás a tiempo, te orientamos sobre las pruebas, redactamos la demanda con las pretensiones sobre hijos y bienes, pedimos las medidas cautelares necesarias y te representamos en las audiencias, en Lima o en línea. Si te demandaron a ti, te ayudamos a contestar. No prometemos resultados: te diremos con franqueza las fortalezas y los riesgos de tu caso. Más información en nuestra guía de requisitos del divorcio por causal. Escríbenos por WhatsApp al 929 647 335 y revisamos tu caso.
Fuentes consultadas
- Código Civil, edición oficial del MINJUSDH — arts. 295-360 (régimen patrimonial, divorcio y sus efectos); sin cambios en 2024-2026
- Ley 32228 (El Peruano, 08-01-2025) — nuevo art. 233-A del Código Civil: principios de los procesos de familia
- Ley 31590, tenencia compartida (Congreso) — la tenencia compartida es la primera opción del juez
- Línea 100 del MIMP (gob.pe) — ayuda gratuita las 24 horas en casos de violencia
- R.A. 000481-2025-CE-PJ (El Peruano) — aranceles judiciales y URP del año 2026




