Si no hay hijos ni padres, la ley busca primero a los abuelos u otros ascendientes vivos, y a la pareja con unión de hecho inscrita o reconocida, que comparte con los abuelos o, si no los hay, lo hereda todo. Solo a falta de ellos heredan los hermanos (los medio hermanos reciben la mitad), luego tíos y sobrinos, y al final primos hermanos, tíos abuelos y sobrinos nietos (Código Civil, arts. 816, 824, 825, 828 y 829).
Es una duda frecuente cuando muere un hermano, una tía o un primo que no se casó, no tuvo hijos y cuyos padres ya fallecieron. «Soltera y sin padres» no significa que hereden de inmediato los hermanos: antes hay que descartar a otros parientes. Si no dejó testamento, quien herede deberá tramitar una sucesión intestada para que un notario o un juez lo declare heredero.
El orden en que la ley busca heredero
El Código Civil ordena a los herederos en seis órdenes. Cada orden excluye a los siguientes y, dentro de cada uno, el pariente más cercano excluye al más lejano, salvo la representación (arts. 816 y 817). Para una persona sin hijos ni padres, el orden queda así:
- Abuelos u otros ascendientes vivos (segundo orden). Heredan por partes iguales y desplazan a los hermanos (arts. 820 y 821).
- La pareja con unión de hecho que cumpla el art. 326, siga vigente al morir y esté inscrita en el Registro Personal o reconocida por un juez (Ley 30007). Si hay abuelos, recibe una parte igual a la de cada uno (art. 824); si no los hay, lo hereda todo (art. 825).
- Hermanos (cuarto orden: parientes colaterales de segundo grado). Si un hermano murió antes, sus hijos heredan en su lugar (arts. 683 y 828).
- Tíos y sobrinos (quinto orden: tercer grado).
- Primos hermanos, tíos abuelos y sobrinos nietos (sexto orden: cuarto grado).
Los parientes colaterales heredan «hasta el cuarto grado de consanguinidad inclusive» (art. 828), porque el parentesco colateral solo produce efectos civiles hasta ese grado (art. 236). Más allá, por ejemplo los primos segundos, no hay heredero legal. Si la persona estaba divorciada, el ex cónyuge no hereda (art. 353).
Quién hereda según el caso
| Situación al fallecer | Quién hereda |
|---|---|
| Viven uno o más abuelos y no hay pareja reconocida | Los abuelos, por partes iguales. Los hermanos no heredan. |
| Viven abuelos y hay pareja con unión de hecho inscrita o reconocida | Los abuelos y la pareja: ella recibe una parte igual a la de cada abuelo. |
| No hay ascendientes, pero sí pareja reconocida | La pareja, toda la herencia. |
| No hay ascendientes ni pareja; hay hermanos | Los hermanos. Los medio hermanos reciben la mitad, y los hijos de un hermano fallecido entran en su lugar. |
| No quedan hermanos ni hijos de hermanos que los representen | Los parientes de tercer grado: tíos y sobrinos. |
| No hay parientes de tercer grado | Primos hermanos, tíos abuelos y sobrinos nietos. |
| No hay nadie hasta el cuarto grado ni testamento | La Sociedad de Beneficencia del último domicilio (art. 830). |
Cómo se reparte entre hermanos
Los hermanos de padre y madre reciben el doble que los medio hermanos (art. 829). Ejemplo: quedan dos hermanos de padre y madre y un medio hermano. La herencia se divide en cinco partes: dos para cada hermano entero y una para el medio hermano (2/5, 2/5 y 1/5).
Si uno de los hermanos murió antes, sus hijos reciben juntos, por estirpe, la parte que le habría tocado a él (arts. 683 y 684). Ejemplo: eran tres hermanos de padre y madre y uno ya falleció dejando dos hijos. Cada hermano vivo recibe un tercio, y los dos sobrinos se reparten el otro tercio (un sexto cada uno). Lo mismo pasa si el hermano renunció a la herencia o la perdió por indignidad (art. 681).
Cuando ya no quedan hermanos y concurren tíos y sobrinos, que son parientes del mismo grado, el Código Civil no trae una regla expresa sobre cómo se reparten entre sí. En ese caso conviene revisar el caso concreto con un abogado.
¿Y si dejó testamento?
Los hermanos no son herederos forzosos. Quien muere sin descendientes, ascendientes ni cónyuge o conviviente reconocido puede dejar por testamento todos sus bienes a quien quiera (arts. 724 y 727). Si tenía abuelos vivos, solo podía disponer libremente de la mitad (art. 726), y si tenía pareja reconocida, de un tercio (art. 725). Por eso, lo primero es pedir en la SUNARP el certificado de testamento: en 2026 cuesta 0,24 % de la UIT, S/ 13,20 (Res. 228-2025-SUNARP/GG).
Herederos legales, no «herederos voluntarios»
Una confusión muy repetida es llamar «herederos voluntarios» a los hermanos, tíos o primos. No lo son. Quienes heredan sin testamento son herederos legales, según el orden del art. 816. El heredero voluntario es el que una persona nombra en su testamento (arts. 737 y 738). Los herederos forzosos, que tienen una parte que no se les puede quitar, son solo los hijos y demás descendientes, los padres y demás ascendientes y el cónyuge o conviviente reconocido (art. 724). También recuerda que todos los hijos tienen los mismos derechos, sean matrimoniales, extramatrimoniales reconocidos o declarados, o adoptivos (art. 818): si el fallecido tenía un hijo, aunque fuera de otra relación, ya no se aplica nada de lo anterior.
Si no hay ningún heredero
La herencia no va «al Estado» en general. Si no hay herederos legales ni testamento, el notario o el juez adjudica los bienes a la Sociedad de Beneficencia del último domicilio del fallecido, o a la de Lima Metropolitana si vivía en el extranjero. Esa entidad paga las deudas hasta donde alcancen los bienes, y quien gestionó el trámite recibe el 10 % del valor neto (art. 830).
Cómo se tramita
Si no hay testamento, cualquiera de los interesados puede pedir la sucesión intestada en la notaría del último domicilio del fallecido o en el juzgado. Necesitarás la partida de defunción, las partidas de nacimiento que prueben el parentesco (en el caso de hermanos, la tuya y la del fallecido, donde consten los padres comunes), la relación de bienes conocidos y los certificados de la SUNARP. Prepara también las partidas de defunción de los padres, y de los abuelos si corresponde, porque hay que mostrar que no existen herederos de un orden anterior. La lista detallada está en requisitos de la sucesión intestada.
Si el fallecido convivía con alguien y la unión no estaba inscrita, la pareja puede pedir su reconocimiento judicial después de la muerte (Ley 30007, art. 3); mientras no lo obtenga, no figura como heredera. Te explicamos ese trámite en unión de hecho. Y si los hermanos ya fueron declarados herederos pero no se ponen de acuerdo para repartir, revisa qué hacer si un hermano no quiere repartir la herencia.
¿Tienes dudas sobre quién hereda en tu familia? Escríbenos por WhatsApp al 929 647 335 y revisamos tu caso, en Lima o en línea desde cualquier lugar del Perú.
Fuentes consultadas
- Código Civil, edición oficial del MINJUSDH — Arts. 236, 681-684, 724-727, 816-829
- Ley 30007 (El Peruano, 17-04-2013) — Orden sucesorio vigente y derechos del conviviente
- Ley 26680 (Congreso) — Herencia sin herederos: Sociedad de Beneficencia (art. 830)
- Res. 228-2025-SUNARP/GG, Anexo 2 (gob.pe) — Tasa 2026 del certificado de testamento
Esta guía es informativa y se basa en las normas vigentes a la fecha de su actualización. Cada caso es distinto: para decidir qué hacer, consulta con un abogado. Ver el servicio de sucesión intestada.




