No todo exige sucesión intestada. El banco de la CTS entrega el 50 % al cónyuge o conviviente que acredite su condición y guarda el resto hasta el testamento o la declaratoria de herederos (D.S. 001-97-TR, arts. 54-55). En la AFP, si hay beneficiarios, el fondo paga su pensión de sobrevivencia; si no los hay, los herederos lo cobran con sucesión intestada o testamento inscritos. Las cuentas bancarias van a los herederos; el seguro de vida, al beneficiario designado.
Cuando fallece un familiar, lo urgente casi nunca es la casa: es el dinero para el sepelio y los gastos del mes. Por eso tanta gente busca «sucesión intestada para cobrar CTS», «para el banco» o «para la AFP». La respuesta corta es que no todo exige sucesión: algunas cosas se cobran acreditando el parentesco y otras sí necesitan la sucesión intestada inscrita en la Sunarp. Aquí te explicamos cada caso con lo que dicen las normas. Si buscas los requisitos del trámite en sí, lee los requisitos de la sucesión intestada, y si quieres saber cuánto cuesta, el precio de la sucesión intestada.
Qué se cobra sin sucesión y qué la necesita
| Dinero del fallecido | ¿Necesita sucesión intestada? | Quién cobra | Norma |
|---|---|---|---|
| CTS: el 50 % | No | El cónyuge o el conviviente que acredite su condición | D.S. 001-97-TR, art. 54 |
| CTS: el otro 50 % | Sí, o testamento | Los herederos | D.S. 001-97-TR, art. 55 |
| Fondo de AFP, si hay beneficiarios | No: se paga como pensión de sobrevivencia | Cónyuge o conviviente, hijos y, en ciertos casos, padres | Sistema Privado de Pensiones |
| Fondo de AFP, si no hay beneficiarios | Sí, o testamento inscrito | Los herederos, como herencia | Sistema Privado de Pensiones |
| Cuentas de ahorro y depósitos | Sí, o testamento | Los herederos | Código Civil, art. 660; Ley 30152 |
| Seguro de vida con beneficiario | No | El beneficiario designado en la póliza | Ley 29946, arts. 127-131 |
| Seguro de vida sin beneficiario | Hay que acreditar quiénes son los herederos | Los herederos legales | Ley 29946, art. 129 |
La CTS del trabajador fallecido
Estas reglas son para quienes trabajaban en el régimen laboral privado y tenían su CTS depositada en un banco o una caja. Los servidores públicos de otros regímenes tienen reglas propias.
Si el empleador tenía que pagar la CTS directamente, al fallecer el trabajador debe depositarla en la entidad depositaria dentro de las 48 horas de saber del deceso (TUO de la Ley de CTS, D.S. 001-97-TR, art. 53). Luego el reparto es así:
- El 50 %, sin sucesión. A pedido del interesado, el banco entrega «sin dilación» al cónyuge sobreviviente, o al conviviente del art. 326 del Código Civil que acredite su condición, el 50 % del total acumulado y sus intereses (art. 54). La excepción es el matrimonio con separación de patrimonios: en ese caso el trabajador debía haberlo comunicado a su empleador con los documentos, y el empleador entrega la constancia al banco.
- El resto, con sucesión o testamento. El saldo y sus intereses quedan en custodia del banco «hasta la presentación del testamento o la declaratoria de herederos» (art. 55).
- Hijos menores de edad. Su parte queda retenida hasta que cumplan la mayoría de edad, en una cuenta separada a su nombre. Su representante puede elegir el tipo de cuenta y la moneda, y trasladar los fondos a otra entidad que pague más (art. 55).
Ojo: el cónyuge o conviviente también es heredero. Por ejemplo, si la CTS suma S/ 30 000 y el trabajador deja esposa y dos hijos, la esposa cobra S/ 15 000 directamente; los otros S/ 15 000 se reparten como herencia entre los tres herederos, en partes iguales (Código Civil, arts. 816 y 822). Si eres conviviente, lo más seguro para acreditar tu condición es tener la unión reconocida e inscrita; si tu pareja falleció sin inscribirla, lee unión de hecho post mortem.
El fondo de la AFP: ¿pensión o herencia?
Lo primero es saber si el afiliado dejó beneficiarios de pensión de sobrevivencia. Lo son el cónyuge o conviviente, los hijos menores de 18 años, los hijos de hasta 28 años que siguen estudiando, los hijos con invalidez, los padres con invalidez y el padre mayor de 60 años o la madre mayor de 55 que dependían económicamente del afiliado (El Peruano, 20-05-2026; Circular SBS AFP-135-2013).
- Si hay beneficiarios, el fondo sirve para pagarles una pensión de sobrevivencia. No es herencia y no se necesita sucesión intestada: cada uno acredita su parentesco ante la AFP. Para que el seguro previsional complete esas pensiones, el afiliado debía tener al menos 4 aportes en los 8 meses anteriores a su muerte (El Peruano, 20-05-2026).
- Si no hay beneficiarios, el fondo no se pierde: quienes acrediten ser herederos con una sucesión intestada o un testamento inscritos en los Registros Públicos pueden pedir el 100 % del fondo como herencia (El Peruano, 20-05-2026).
Desde el 3 de agosto de 2026, la Res. SBS 01400-2026 obliga a las administradoras de fondos a orientar a los familiares y a publicar cada seis meses la lista de afiliados fallecidos hace más de 90 días sin ningún trámite de pensión o de herencia. La misma resolución recuerda que, según la Ley 32123, el saldo de un afiliado fallecido que no se reclama en diez años pasa a ser de la ONP. Si tu familiar estaba en una AFP, no lo dejes para después.
Si aportaba a la ONP, el trámite es otro: la ONP otorga pensiones a los sobrevivientes, como la pensión de viudez, con sus propios requisitos.
Las cuentas del banco del fallecido
Cómo saber en qué bancos tenía dinero
La Ley 30152 permite a los herederos pedir a la SBS información sobre los depósitos a nombre de la persona fallecida, acreditando que son herederos con la declaratoria de herederos o el testamento (art. 3). La SBS lo atiende con su servicio «Herederos Informados», que también informa sobre seguros, deudas y afiliación a una AFP. Desde la Res. SBS 1771-2020, para la constancia de depósitos basta indicar el número de partida electrónica de la sucesión intestada inscrita en la Sunarp, o presentar copia de la inscripción del testamento (El Peruano, 08-07-2020).
Fíjate en el orden: la SBS pide la sucesión ya inscrita. Para iniciar la sucesión no necesitas conocer todas las cuentas: la solicitud lleva una relación de los bienes conocidos (Ley 26662, art. 39), y la declaratoria nombra a los herederos de todo lo que dejó el fallecido, aparezca antes o después.
Cómo se cobra
Desde la muerte, los bienes y derechos del fallecido pasan a sus herederos (Código Civil, art. 660). Si son varios, el dinero es de todos en copropiedad, en proporción a la cuota de cada uno, hasta que hagan la partición (art. 844), y para disponer de un bien común se necesita la decisión unánime (art. 971). Cada banco fija su procedimiento para entregar los fondos, así que pide por escrito la lista de requisitos. Prepárate para presentar la sucesión inscrita o el testamento y para que todos los herederos firmen o den poder a uno de ellos.
¿Y las deudas? Si el fallecido tenía préstamos, los herederos responden solo hasta donde alcancen los bienes de la herencia (art. 661). El servicio de la SBS también informa qué deudas figuraban a su nombre.
Seguros de vida
El seguro de vida no sigue las reglas de la herencia, sino las de la póliza y la Ley 29946, del Contrato de Seguro:
- Si la póliza designa un beneficiario, el capital es para él. La designación debe constar por escrito en la póliza (art. 130), y la existencia de herederos no la afecta (art. 131). No hace falta sucesión.
- Si se designó a varios beneficiarios sin indicar porcentajes, se reparten en partes iguales (art. 128).
- Si no hay beneficiario designado o la designación quedó sin efecto, el beneficio corresponde a los herederos legales (art. 129). En ese caso tendrás que acreditar quiénes son, con la sucesión intestada o el testamento.
Si tu familiar trabajaba en planilla, pregunta también al empleador por el Seguro Vida Ley, que tiene su propia declaración de beneficiarios (D. Leg. 688). Y para saber si tenía otras pólizas, la SBS informa a los herederos sobre los seguros de vida y de accidentes del fallecido.
Paso a paso para cobrar
- Consigue el acta de defunción. Casi todas las entidades la piden.
- Cobra lo que no necesita sucesión: el 50 % de la CTS para el cónyuge o conviviente, la pensión de sobrevivencia de la AFP si hay beneficiarios y los seguros con beneficiario designado.
- Revisa si hay testamento o sucesión inscrita con los certificados negativos de la Sunarp.
- Tramita la sucesión intestada en la notaría o en el juzgado. En la notaría, el acta se extiende pasados 15 días útiles desde el último aviso (Ley 26662, art. 42); en el juzgado, quien se considere heredero tiene 15 días desde la publicación para presentarse (Código Procesal Civil, art. 834). Ninguna norma fija la duración total.
- Inscríbela en la Sunarp. El notario envía los partes al Registro de Sucesión Intestada (Ley 26662, art. 44); desde 2024 la inscripción se hace en la oficina registral que indiques (Código Civil, art. 2042, según el D. Leg. 1626).
- Con la partida inscrita, pide la información a la SBS y presenta la sucesión en cada banco, en la AFP si no hubo beneficiarios, en el banco de la CTS y en la aseguradora.
- Repartan lo cobrado según la cuota de cada heredero. Si hay hijos menores, recuerda que su parte de la CTS queda en una cuenta a su nombre.
Si fallecieron los dos padres, son dos sucesiones distintas; lo explicamos en mis padres murieron y no dejaron testamento.
Errores frecuentes
- «La viuda necesita sucesión para cobrar la CTS». No para el 50 %: basta acreditar el matrimonio (D.S. 001-97-TR, art. 54).
- «El fondo de la AFP se reparte entre los hijos como herencia». Si hay beneficiarios, el fondo paga pensiones de sobrevivencia; solo si no los hay pasa a los herederos.
- «Con la sucesión en trámite ya puedo cobrar». El saldo de la CTS espera la declaratoria de herederos o el testamento (art. 55), y la SBS pide la sucesión inscrita.
- «El seguro de vida siempre es para los herederos». Es para el beneficiario designado; solo si no lo hay, pasa a los herederos legales (Ley 29946, art. 129).
- «El conviviente cobra igual que la esposa, sin papeles». Debe acreditar la unión de hecho; si no está reconocida, primero hay que obtener el reconocimiento.
- «Si nadie reclama, el dinero espera para siempre». En el sistema privado de pensiones, el saldo que no se reclama en diez años pasa a la ONP (Ley 32123).
Cómo te ayudamos
Te decimos qué puedes cobrar ya y qué necesita sucesión, tramitamos la sucesión intestada en la notaría o en el juzgado, la inscribimos y te orientamos con la SBS, la AFP y los bancos. Escríbenos por WhatsApp al 929 647 335 con los datos del fallecido y revisamos tu caso, en Lima o en línea.
Fuentes consultadas
- TUO de la Ley de CTS, D.S. 001-97-TR (MTPE, gob.pe) — Arts. 53-55: depósito tras el fallecimiento, 50 % al cónyuge o conviviente, saldo con testamento o declaratoria de herederos y alícuota de hijos menores
- El Peruano: «SPP: si un familiar afiliado a una AFP fallece» (20-05-2026) — Beneficiarios de pensión de sobrevivencia, requisito de aportes del seguro y herencia del 100 % del fondo con sucesión o testamento inscritos
- Res. SBS 01400-2026 (El Peruano, 15-05-2026) — Orientación a familiares, lista semestral de afiliados fallecidos y saldo no reclamado en diez años que pasa a la ONP (Ley 32123)
- Ley 30152, herederos informados (El Peruano, 14-01-2014) — Información de depósitos del causante a través de la SBS, acreditando la condición de heredero
- El Peruano: «SBS precisa requisitos para que familiares de fallecidos recuperen depósitos bancarios» (08-07-2020) — Res. SBS 1771-2020: partida de la sucesión intestada inscrita o inscripción del testamento para la constancia de depósitos
- Ley 29946, del Contrato de Seguro (El Peruano, 27-11-2012) — Arts. 127-131: beneficiario designado y, a falta de él, herederos legales
Esta guía es informativa y se basa en las normas vigentes a la fecha de su actualización. Cada caso es distinto: para decidir qué hacer, consulta con un abogado. Ver el servicio de sucesión intestada.




