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Pasos para divorciarse fácilmente en el Perú (2026)

  • Por el equipo de ILCJ Abogados
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  • Actualizado:
  • Tema: Divorcio y separación
Aros de matrimonio junto al mazo de un juez
Respuesta rápida

Para divorciarte en el Perú primero eliges la vía. Si ambos están de acuerdo y llevan más de dos años casados, la más sencilla es la separación convencional y el divorcio ulterior en una municipalidad acreditada o una notaría (Ley 29227). Si tu pareja no firma, demandas ante el juez por una de las causales del art. 333 del Código Civil, por ejemplo, la separación de hecho de dos años (cuatro con hijos menores).

El divorcio pone fin al matrimonio: «disuelve el vínculo» (art. 348 del Código Civil). No es lo mismo que la separación de cuerpos, que suspende la vida en común y termina la sociedad de gananciales, pero deja vigente el matrimonio (art. 332). Quizá estás pensando en divorciarte o te lo pidieron a ti. En cualquier caso, el camino depende de dos preguntas: ¿están de acuerdo? y ¿cuánto tiempo llevan casados? Esta guía te ayuda a elegir y te muestra los pasos de cada vía.

Las 4 vías para divorciarse en el Perú

VíaCuándo sirveDónde se tramitaNorma
Separación convencional y divorcio ulterior («divorcio rápido»)Ambos están de acuerdo y llevan más de 2 años casadosMunicipalidad acreditada por el MINJUSDH o notaríaLey 29227
Separación convencional judicialHay acuerdo y más de 2 años de matrimonio, pero prefieren o necesitan al juezJuez de familia, en proceso sumarísimoCC art. 333 inc. 13; CPC arts. 573-580
Divorcio por causalNo hay acuerdo, o hubo adulterio, violencia, abandono u otra causal (incluida la separación de hecho)Juez, en proceso de conocimientoCC arts. 333 incs. 1-12 y 349; CPC art. 480
Conversión de la separación en divorcioYa tienen una separación declarada y quieren el divorcioLa misma autoridad que declaró la separaciónCC art. 354; Ley 29227 art. 7
Figuras de pareja, mazo de juez, casa y auto: los temas de un divorcio

Paso 1: elige la vía que corresponde a tu caso

  • Están de acuerdo y llevan más de 2 años casados: la vía más sencilla es el divorcio en municipalidad o notaría. No tienen que explicar los motivos: basta expresar «de manera indubitable la decisión de separarse» (Ley 29227, art. 5).
  • Están de acuerdo, pero llevan menos de 2 años: todavía no pueden usar la separación convencional, ni en notaría ni ante el juez (Ley 29227, art. 2, y art. 333 inc. 13 del Código Civil). Solo cabe demandar por otra causal o esperar.
  • Tu pareja no quiere firmar: puedes demandar por separación de hecho cuando lleven 2 años separados sin interrupción (4 si tienen hijos menores), siempre que estés al día en los alimentos (arts. 333 inc. 12 y 345-A).
  • Hubo una falta grave (adulterio, violencia física o psicológica, abandono injustificado del hogar por más de 2 años, entre otras): demandas por esa causal y debes probarla.

Pasos del divorcio rápido en municipalidad o notaría

  1. Confirma que llevan más de 2 años casados (Ley 29227, art. 2).
  2. Resuelve antes lo de los hijos. Si tienen hijos menores de edad o mayores con incapacidad, necesitas una sentencia judicial firme o un acta de conciliación sobre patria potestad, alimentos, tenencia y visitas (art. 4 a). Un simple acuerdo de palabra no basta.
  3. Resuelve antes lo de los bienes. Si hay bienes de la sociedad de gananciales, necesitas la escritura pública de sustitución o liquidación del régimen, inscrita en Registros Públicos (art. 4 b). Si no los hay, una declaración jurada de no tenerlos.
  4. Elige la oficina competente: la municipalidad o la notaría del último domicilio conyugal o del lugar donde se casaron (art. 3). Si es una municipalidad, debe estar acreditada por el MINJUSDH (art. 8).
  5. Presenten la solicitud con la firma y la huella de ambos, copias de los DNI, la partida de matrimonio reciente (expedida dentro de los 3 meses anteriores) y los demás anexos (art. 5).
  6. Audiencia única. Verificados los requisitos, el alcalde o el notario cita a audiencia dentro de 15 días. Si ambos se ratifican, declara la separación convencional (art. 6).
  7. Divorcio ulterior. Pasados 2 meses, cualquiera de los dos puede pedir que se disuelva el vínculo, y se resuelve en no más de 15 días (art. 7). Luego se inscribe en el Registro Personal de la SUNARP.

Te explicamos los documentos de cada oficina en requisitos para divorcio notarial y en requisitos para divorcio rápido en municipalidades.

Pasos del divorcio ante el juez (por causal)

  1. Identifica la causal y revisa que no haya caducado. Por ejemplo, la acción por adulterio caduca a los 6 meses de conocido y, en todo caso, a los 5 años de producido (art. 339).
  2. Reúne documentos y pruebas: DNI, partida de matrimonio, partidas de nacimiento de los hijos y las pruebas de la causal.
  3. Si tienen hijos menores, la demanda debe incluir una propuesta sobre tenencia, régimen de visitas y alimentos (art. 480 del Código Procesal Civil).
  4. Presenta la demanda ante el juez del domicilio de tu cónyuge o del último domicilio conyugal (CPC art. 24 inc. 2). Puedes pedir en el mismo proceso alimentos, tenencia y la liquidación de gananciales (art. 483), y medidas provisionales mientras dura el juicio (art. 485).
  5. Proceso de conocimiento: el Ministerio Público es parte (art. 481), se actúan las pruebas y el juez sentencia.
  6. Consulta e inscripción: si nadie apela, la sentencia de divorcio se eleva en consulta a la instancia superior (art. 359 del Código Civil). Después se inscribe en la SUNARP.

Los requisitos y plazos de cada causal están en requisitos para divorcio por causal en Perú, y la vía sin la firma de tu pareja, en divorcio por separación de hecho.

Las 13 causales de divorcio que reconoce la ley (art. 333 del Código Civil)

En internet circulan listas con «incompatibilidad de caracteres», «bigamia», «alcoholismo», «abandono económico» o «incapacidad física o mental». Ninguna de ellas es una causal del Código Civil peruano. Las causales reales son estas, según el texto vigente desde la Ley 27495 (2001):

  1. El adulterio.
  2. La violencia física o psicológica, que el juez apreciará según las circunstancias.
  3. El atentado contra la vida del cónyuge.
  4. La injuria grave que haga insoportable la vida en común.
  5. El abandono injustificado de la casa conyugal por más de 2 años continuos, o cuando la suma de los periodos de abandono supere ese plazo.
  6. La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.
  7. El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía.
  8. La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio.
  9. La homosexualidad sobreviniente al matrimonio.
  10. La condena por delito doloso a pena privativa de libertad mayor de 2 años, impuesta después del matrimonio.
  11. La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial.
  12. La separación de hecho durante un periodo ininterrumpido de 2 años, o de 4 años si tienen hijos menores de edad.
  13. La separación convencional, después de 2 años de matrimonio.

Las causales 1 a 12 permiten demandar directamente el divorcio (art. 349). La 13 es la del mutuo acuerdo: primero se declara la separación y luego se convierte en divorcio (art. 354).

Qué pasa con los hijos, los bienes y la pensión

  • Hijos: la tenencia se decide según el interés superior del niño. Desde la Ley 31590 (2022), si no hay acuerdo, el juez debe otorgar la tenencia compartida como primera opción. No es cierto que el cónyuge «culpable» pierda siempre la patria potestad, y en la separación convencional y el divorcio ulterior ninguno de los padres queda suspendido en su ejercicio (art. 76 del Código de los Niños y Adolescentes).
  • Bienes: la sociedad de gananciales termina con la separación o el divorcio (art. 318). Se pagan las deudas, cada uno recupera sus bienes propios y los gananciales se dividen por mitad (arts. 322 y 323).
  • Pensión entre ex cónyuges: como regla, el divorcio la hace cesar. Hay excepciones si el divorcio es por culpa de uno y el otro no puede mantenerse, o si uno queda en la indigencia (art. 350).

¿Cuánto demora y cuánto cuesta divorciarse?

Ninguna norma fija una duración total, así que desconfía de quien te prometa «divorcio en 30 días» o «en 3 meses». En la vía municipal o notarial la ley solo fija tramos: hasta 15 días para la audiencia, un mínimo de 2 meses de espera y hasta 15 días para declarar el divorcio, más la inscripción. En la vía judicial la duración depende de cada caso y de la carga del juzgado.

Sobre el costo: las municipalidades cobran la tasa de su TUPA (Ley 29227, Disposición Complementaria Única); las notarías cobran honorarios que se pactan libremente, porque no hay un arancel oficial (Ley 26662, Tercera Disposición Complementaria); y en el juzgado se pagan los aranceles judiciales del año, que en 2026 fija la R.A. 000481-2025-CE-PJ. A eso se suman los honorarios del abogado, que dependen del caso.

Si tú o tu pareja viven en el extranjero

La Ley 29227 no tiene una regla especial para el cónyuge que vive fuera: la solicitud lleva la firma y la huella de ambos y los dos se ratifican en la audiencia. En la separación convencional ante el juez sí se puede actuar mediante apoderado con facultades específicas (CPC art. 577). Y si ya te divorciaste en otro país, para inscribir ese divorcio en el Perú necesitas que un juez peruano lo reconozca (exequátur, art. 2104 del Código Civil).

¿Por dónde empezar?

Si no sabes qué vía te conviene, o si tienen hijos o bienes de por medio, una consulta a tiempo evita meses de trámites mal planteados. En ILCJ Abogados revisamos tu caso y te acompañamos en tu divorcio en Lima o en línea, por la vía que corresponda. Escríbenos por WhatsApp al 929 647 335.

Fuentes consultadas

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el divorcio más rápido en el Perú?

La separación convencional y el divorcio ulterior en una municipalidad acreditada o una notaría (Ley 29227). Exige más de 2 años de casados y acuerdo de ambos, y entre la separación y el divorcio hay que esperar al menos 2 meses.

¿Cómo me divorcio si mi pareja no quiere firmar?

Demandando ante el juez. Si no hubo una falta grave, la vía habitual es la separación de hecho: 2 años separados sin interrupción, o 4 si tienen hijos menores, y estar al día en los alimentos (arts. 333 inc. 12 y 345-A).

¿Puedo divorciarme con menos de 2 años de casado?

No de mutuo acuerdo: la Ley 29227 y el art. 333 inc. 13 exigen 2 años de matrimonio. Solo podrías demandar por otra causal del art. 333 que puedas probar, como el adulterio o la violencia.

¿Se puede hacer el divorcio rápido si tenemos hijos menores?

Sí. Necesitan antes una sentencia judicial firme o un acta de conciliación sobre patria potestad, alimentos, tenencia y visitas (Ley 29227, art. 4 a).

¿Un divorcio hecho en el extranjero vale en el Perú?

Para inscribirlo en el Perú necesitas que un juez peruano reconozca la sentencia extranjera (exequátur, art. 2104 del Código Civil). Sin ese reconocimiento no se inscribe en el Registro Personal.

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