Una demanda de impugnación de paternidad busca que el juez declare que quien figura como padre no lo es. Si el hijo fue reconocido, se basa en los artículos 395, 399 y 400 del Código Civil, con un plazo de 90 días; si nació en el matrimonio, en la negación de paternidad (arts. 363 y 364). Abajo tienes un modelo corregido para adaptar con tu abogado, que incluye la jurisprudencia que permite inaplicar el plazo.
Antes de usar el modelo: identifica tu caso
«Impugnar la paternidad» se usa para situaciones distintas, con reglas distintas en el Código Civil. Elegir mal la base legal es uno de los errores más comunes:
| Situación | Qué acción corresponde | Plazo que fija la ley | Norma |
|---|---|---|---|
| Reconociste a un hijo extramatrimonial (en el registro de nacimientos, por escritura pública o en testamento) y luego supiste que no es tuyo | Negación o impugnación del reconocimiento | 90 días desde que se tuvo conocimiento del acto | Código Civil, arts. 390, 395, 399 y 400 |
| Estás casado y tu esposa tuvo un hijo que no es tuyo | Negación de la paternidad matrimonial (acción contestatoria), dirigida contra el hijo y la madre | 90 días desde el día siguiente del parto, o desde tu regreso si estabas ausente | Código Civil, arts. 363, 364 y 369 |
| Eres el hijo y fuiste reconocido cuando eras menor de edad | Negación del reconocimiento por el propio hijo | Dentro del año siguiente a tu mayoría de edad o al cese de tu incapacidad | Código Civil, art. 401 |
El modelo de esta página está pensado para el primer caso, que es el más consultado: el del hombre que reconoció voluntariamente a un niño y luego supo, por ejemplo por una prueba de ADN, que no es el padre biológico. Si tu caso es otro, la estructura sirve, pero cambian los fundamentos. Y si lo que buscas es lo contrario, que el padre reconozca a tu hijo, la vía es la demanda de reconocimiento de paternidad.
El plazo de 90 días y la jurisprudencia que lo inaplica
El Código Civil dice que el reconocimiento «no admite modalidad y es irrevocable» (art. 395) y que el plazo para negarlo es de 90 días a partir de aquel en que se tuvo conocimiento del acto (art. 400). Leídos al pie de la letra, muchos casos estarían fuera de plazo cuando la persona descubre la verdad.
Sin embargo, el propio Poder Judicial ha sistematizado una jurisprudencia uniforme de la Corte Suprema, con consultas resueltas en 2011 y 2012: los jueces deben inaplicar, por control difuso, los plazos de los artículos 364 y 400 del Código Civil cuando vulneran el derecho fundamental del niño a su identidad.
Un ejemplo es la Casación 2151-2016 Junín. La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema declaró infundado el recurso y dejó firme la sentencia que amparó la impugnación de un hombre que había reconocido voluntariamente a un niño y a quien el ADN excluyó como padre. Razonó que quien reconoció por error sobre la verdad biológica está legitimado para impugnar, y ponderó el derecho del niño a su identidad. Hubo un voto en minoría.
Esto no significa que siempre se gane con un ADN negativo: cada caso se decide según el interés superior del niño y su derecho a la identidad. Por eso conviene que la demanda pida de forma expresa la inaplicación del plazo y explique bien los hechos. Lo desarrollamos en ¿se puede impugnar la paternidad de un hijo reconocido voluntariamente?
Modelo de demanda de impugnación de paternidad (reconocimiento voluntario)
Copia el texto y reemplaza lo que está entre paréntesis. Lo que va entre corchetes son indicaciones para ti y para tu abogado: bórralas antes de presentar el escrito.
Encabezado
Expediente: (en blanco al presentar la demanda)
Especialista legal: (en blanco)
Escrito: N.° 01
Sumilla: Demanda de impugnación (negación) del reconocimiento de paternidad
SEÑOR JUEZ DE (…) [tu abogado debe indicar el juzgado competente según tu distrito judicial]
I. Datos del demandante
(Nombres y apellidos), identificado con DNI N.° (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…) y casilla electrónica N.° (…), con número de celular (…) y correo electrónico (…), con el patrocinio del abogado (nombres y apellidos), con registro del Colegio de Abogados de (…) N.° (…); a usted respetuosamente digo:
II. Demandados y domicilio
(Nombres y apellidos de la madre), por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad (nombres y apellidos del niño), con domicilio en (dirección completa, distrito y provincia). [Confirma con tu abogado a quiénes debe emplazarse en tu caso y cómo se representa al niño.]
III. Petitorio
Pretensión principal: Que se declare fundada la impugnación del reconocimiento de paternidad que realicé respecto del menor (nombre), inscrito en el acta de nacimiento N.° (…) emitida por (municipalidad u oficina registral), y en consecuencia se declare que no soy su padre biológico.
Pretensión accesoria: Que, una vez firme la sentencia, se oficie a la oficina registral que emitió el acta de nacimiento para que realice la anotación correspondiente y se excluyan mis datos como padre.
[Opcional, según la estrategia de tu abogado: el pago de costas y costos del proceso.]
IV. Fundamentos de hecho
- La relación con la demandada: describe cuándo y cómo se conocieron, desde cuándo y hasta cuándo mantuvieron una relación, y si ella tenía al mismo tiempo una relación con otra persona.
- El reconocimiento: indica la fecha y el lugar en que reconociste al niño (municipalidad, oficina de RENIEC o notaría) y por qué creías ser el padre, por ejemplo, porque la demandada te lo aseguró. Explica que actuaste por error sobre la verdad biológica.
- Cómo y cuándo supiste la verdad: la fecha en que te enteraste y cómo, por ejemplo, el resultado de una prueba de ADN de un laboratorio, con su fecha.
- Las fechas: compara la fecha probable de la concepción con el tiempo en que mantuvieron la relación.
- La situación actual del niño: cómo es tu relación con él, si pagas una pensión de alimentos y cualquier otro dato relevante. Sé honesto: el juez pondera el interés superior del niño y su derecho a la identidad.
- El posible padre biológico: si conoces su identidad, indícala, porque se relaciona con el derecho del niño a conocer su origen.
[El abogado debe escuchar todo el caso antes de redactar estos hechos: son la base de la demanda.]
V. Fundamentos de derecho
- Artículo 390 del Código Civil: «El reconocimiento se hace constar en el registro de nacimientos, en escritura pública o en testamento».
- Artículo 395 del Código Civil: «El reconocimiento no admite modalidad y es irrevocable».
- Artículo 399 del Código Civil: «El reconocimiento puede ser negado por el padre o por la madre que no interviene en él, por el propio hijo o por sus descendientes si hubiera muerto, y por quienes tengan interés legítimo, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 395º».
- Artículo 400 del Código Civil: «El plazo para negar el reconocimiento es de noventa días, a partir de aquel en que se tuvo conocimiento del acto».
- Inaplicación del plazo: solicito que, de ser necesario, se inaplique por control difuso el plazo del artículo 400, conforme a la jurisprudencia uniforme de la Corte Suprema sistematizada por el Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial («Inaplicación del plazo para impugnar la paternidad»), porque su aplicación vulneraría el derecho fundamental del niño a su identidad.
- Legitimidad de quien reconoció por error: en la Casación 2151-2016 Junín, la Corte Suprema dejó firme la sentencia que amparó la impugnación de quien reconoció por error sobre la verdad biológica, ponderando el derecho del niño a su identidad.
VI. Vía procedimental y competencia
[Tu abogado debe indicar aquí la vía procedimental y el juzgado competente, con la norma vigente que los sustenta. No copies estos datos de otro modelo sin verificarlos.]
VII. Monto del petitorio
Por su naturaleza, la pretensión no es apreciable en dinero.
VIII. Medios probatorios
- El acta de nacimiento del menor, en la que consta el reconocimiento.
- El resultado de la prueba de ADN realizada en el laboratorio (nombre del laboratorio), de fecha (…), si la tienes.
- La pericia de ADN: solicito que el juzgado ordene la prueba de ADN entre el demandante y el menor. [Tu abogado debe precisar cómo se ofrece, quién participa y cómo se paga.]
- Los documentos que prueban las fechas y circunstancias de la relación: mensajes, fotografías u otros.
- La declaración de testigos, si los hay: (nombres, domicilio y sobre qué declararán).
IX. Anexos
1-A. Copia de mi documento de identidad.
1-B. Acta de nacimiento del menor.
1-C. Resultado de la prueba de ADN, si existe.
1-D. Documentos ofrecidos como medios probatorios.
1-E. Comprobantes de las tasas judiciales que correspondan. [El monto cambia cada año.]
Por lo expuesto
A usted, señor juez, pido admitir a trámite la presente demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y, en su oportunidad, declararla fundada.
Otrosí: [Tu abogado puede añadir aquí la delegación de facultades de representación y otros pedidos, por ejemplo, que se notifique al Ministerio Público si corresponde en tu caso.]
(Ciudad), (día) de (mes) de (año).
(Firma del demandante) · (Firma y sello del abogado)
Si el hijo nació dentro de tu matrimonio
Si estás casado, el caso no es una impugnación de reconocimiento sino una negación de la paternidad matrimonial. El Código Civil presume que el hijo nacido durante el matrimonio, o dentro de los 300 días siguientes a su disolución, tiene por padre al marido, salvo que la madre declare expresamente lo contrario (arts. 361 y 362, texto del D. Leg. 1377). Lo que cambia en el modelo:
- Causal: el marido puede negar la paternidad, entre otros casos, cuando la prueba de ADN u otra de igual o mayor certeza demuestra que no existe vínculo; en ese caso el juez deja de lado las demás presunciones (art. 363, inciso 5).
- Plazo: 90 días contados desde el día siguiente del parto, si estabas presente, o desde el día siguiente de tu regreso, si estabas ausente (art. 364). La jurisprudencia de inaplicación también se refiere a este plazo.
- Demandados: la demanda se dirige contra el hijo y la madre (art. 369).
- Límite: no se puede negar la paternidad del hijo por nacer (art. 365).
Errores frecuentes al usar modelos de internet
- Pedir lo contrario de lo que quieres. La versión anterior de este modelo pedía «que se establezca mi paternidad», cuando lo que busca el demandante es que se declare que no es el padre.
- Confundir reconocimiento con paternidad matrimonial. Cambian los artículos, el plazo y a quién se demanda.
- Citar plenos o casaciones que no puedes respaldar. Cita solo jurisprudencia cuyo texto hayas revisado en una fuente confiable.
- Dejar pasar el tiempo. El plazo legal es de 90 días. La inaplicación depende de cada caso, así que no conviene esperar.
- Presentar solo el ADN. El juez también pondera el interés superior del niño y su derecho a la identidad, así que los hechos deben estar bien explicados.
- Usar el modelo sin abogado. Un modelo es un punto de partida: la competencia, la vía y la estrategia de prueba deben revisarse según tu caso.
Cómo te ayudamos
Revisamos tus documentos y el resultado de ADN, te explicamos si tu caso es de reconocimiento o de paternidad matrimonial, redactamos la demanda con los fundamentos que correspondan y te acompañamos durante el proceso, en Lima o en línea. No prometemos resultados: cada caso se decide según sus pruebas y el interés del niño. Escríbenos por WhatsApp al 929 647 335 o conoce nuestro servicio de impugnación de paternidad.
Fuentes consultadas
- Código Civil, edición oficial del MINJUSDH — arts. 363, 364, 365, 390, 395, 399, 400 y 401
- Decreto Legislativo 1377 (El Peruano) — texto vigente de los arts. 361, 362 y 396 del Código Civil
- Poder Judicial: Inaplicación del plazo para impugnar la paternidad (jurisprudencia uniforme) — control difuso de los plazos de los arts. 364 y 400
- Casación 2151-2016 Junín (texto alojado en LP) — impugnación de quien reconoció por error (fuente secundaria)
- Código Civil actualizado (LP Pasión por el Derecho) — art. 369: demanda contra el hijo y la madre (fuente secundaria)
Esta guía es informativa y se basa en las normas vigentes a la fecha de su actualización. Cada caso es distinto: para decidir qué hacer, consulta con un abogado. Ver el servicio de tenencia de hijos.




