Todo acto de violencia familiar realizado entre miembros de la familia que se entienden como abuso o maltrato físico, psicológico, verbal o económico son considerados por el artículo 6 del TUO de la Ley 30364, donde se define lo siguiente:
Artículo 6.- Definición de violencia contra los integrantes del grupo familiar
La violencia contra cualquier integrante del grupo familiar es cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar. Se tiene especial consideración con las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.
Es decir, se va a tener más consideración sobre quienes pueden sufrir esta clase de abuso intrafamiliar, y se entiende que se va a considerar quién es el que tiene más poder sobre el otro, donde se va a evaluar la acción u omisión que pueda generar violencia.
Tipos de violencia:
Violencia física
Violencia psicológica
Violencia sexual
Violencia económica
La Ley 30364 protege a la mujer y a los integrantes del grupo familiar, y se entiende como vínculo familiar a todos los que viven en el hogar, sin que estos tengan lazo sanguíneo alguno, con la única condición de que no exista contrato alguno o relación laboral.
Realidad en el Perú
En la actualidad, la violencia familiar, tanto la ejercida por el hombre como por la mujer, ha aumentado. Por un tema social, los legisladores y jueces han buscado proteger a los grupos familiares de una manera más efectiva. Estas acciones han incluido dar medidas de protección sin analizar el fondo, como una forma de garantizar que no se ejerza violencia contra la persona afectada, lo que genera el inicio de un proceso penal para determinar si existe o no tal violencia. Sin embargo, el problema radica en que, en muchas ocasiones, los juzgados de familia no analizan la ficha de valoración de riesgo que sufre la víctima, dictando una medida de protección sin considerar dicha referencia.
Debemos recordar que el juez puede otorgar tres tipos de medidas de protección:
Retiro del agresor del hogar familiar.
Impedimento de acercamiento del agresor.
Prohibición de las comunicaciones con el agresor.
No obstante, ya existen pronunciamientos de diferentes órganos jurisdiccionales que indican que las medidas de protección no solo buscan el cese de la violencia, sino también remediar el conflicto entre los miembros del grupo familiar, siempre y cuando esto sea posible. En otras palabras, se reconoce que estas medidas de alejamiento y retiro del agresor deben estar en concordancia con los hechos suscitados, además de que el riesgo para la víctima debe ser severo o elevado.
Ahora bien, cuando uno enfrenta una denuncia de este tipo y sabe que, en realidad, los hechos no ocurrieron como la presunta víctima afirma, es necesario acudir a un abogado que pueda contestar la demanda. Para ello, debes proporcionarle los medios probatorios necesarios que sirvan en tu defensa, como conversaciones donde tú seas el agredido verbalmente, fotos de violencia física, psicológica o económica.
Es decir, debes guardar las conversaciones, audios, fotos y, si es posible, grabar llamadas de este tipo, porque si en el futuro, producto de esta relación conflictiva, la pareja que argumenta ser víctima te denuncia, lo más probable es que se generen medidas de protección en tu contra. Esto se debe a que, en muchos juzgados, no se evalúa adecuadamente la ficha de valoración de riesgo, y de la misma manera, la fiscalía considerará que tú eres el agresor, especialmente si esta persona, en el informe médico, presenta daño psicológico o si existen conversaciones donde has respondido de manera agresiva, lo que genera puntos negativos en tu contra.
Conclusión
Si uno sufre violencia familiar, lo primero es tratar de separarse. Segundo, como sabemos, los tipos de violencia son la violencia física, emocional, psicológica, sexual y económica. Tercero, debemos recolectar medios de prueba como conversaciones, audios y fotos, ya que todo esto nos servirá al iniciar la denuncia. Lamentablemente, nuestra realidad policial es que, en muchos casos, estos no quieren ayudar a asentar la denuncia o recopilar los medios de prueba, o, en el peor de los casos, llegan agraviados.
El mismo criterio mencionado sobre los medios de prueba aplica si tú eres quien vive en una relación conflictiva donde tu pareja siempre te amenaza o ejerce violencia hacia tu persona.