La violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar se regula en la Ley 30364 (2015), cuyo Texto Único Ordenado aprobó el D.S. 004-2020-MIMP. Protege a las mujeres en toda su vida y a cónyuges, convivientes, exparejas, padres, hijos y otros parientes. Reconoce cuatro tipos de violencia: física, psicológica, sexual y económica o patrimonial. El juzgado de familia dicta medidas de protección y cautelares, que siguen vigentes mientras exista riesgo.
Qué es la Ley 30364 y cómo ha cambiado
La violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar no es solo un problema privado: puede causar muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en la casa como en espacios públicos. En el Perú se regula en la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, promulgada el 23 de noviembre de 2015.
Su Texto Único Ordenado (TUO), que reúne la ley con sus cambios, se aprobó por el D.S. 004-2020-MIMP (6 de septiembre de 2020). El reglamento es el D.S. 009-2016-MIMP. La ley ha cambiado varias veces; estos son los cambios que más afectan a quien denuncia o es denunciado:
- Ley 30862 (25-10-2018): para denunciar no se exigen exámenes físicos o psicológicos, pericias ni huellas visibles de violencia.
- Ley 31715 (22-03-2023): las medidas de protección se dictan en un máximo de 24 horas, o de 48 si no se puede determinar el riesgo, y nunca más de 48 horas desde la denuncia. También precisó cuándo procede el retiro del agresor del domicilio.
- Ley 32298 (11-04-2025): intérpretes de lengua de señas para las denuncias de personas con discapacidad auditiva.
- Ley 32351 (27-05-2025): franja educativa y obligaciones de los medios de comunicación.
- D. Leg. 1703 (24-01-2026): crea la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, que atiende a la víctima cuando el Centro Emergencia Mujer y Familia no puede hacerlo.
Otras normas que la modificaron son el D. Leg. 1323 (2017), el D. Leg. 1386 (2018), las leyes 31156 (2021), 31439 (2022) y 31613 (2022) y el D. Leg. 1551 (2023). Un detalle práctico: la ley original y el TUO numeran distinto. Por ejemplo, el artículo 16 de la ley (proceso especial) es el artículo 19 del TUO, y el artículo 22 de la ley (medidas de protección) es el artículo 32 del TUO.
Si necesitas saber qué hacer ahora mismo (dónde denunciar, a qué número llamar, qué pasa en las primeras 48 horas), lee nuestra guía sobre qué hacer si has sufrido violencia familiar. Aquí explicamos el marco legal.
Qué se considera violencia según la ley
Violencia contra las mujeres
Es cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de mujeres, tanto en el ámbito público como en el privado (TUO, art. 5). Comprende la violencia que ocurre:
- dentro de la familia o en cualquier otra relación interpersonal, viva o haya vivido el agresor con la mujer o no;
- en la comunidad, cometida por cualquier persona; por ejemplo, el acoso sexual en el trabajo, en instituciones educativas o en establecimientos de salud;
- la que cometen o toleran los agentes del Estado, dondequiera que ocurra.
Violencia contra los integrantes del grupo familiar
Es cualquier acción o conducta que causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a un integrante del grupo familiar, cometida por otro integrante en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder. La ley pide tener especial consideración con las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad (TUO, art. 6). Por eso la ley también protege a los hombres cuando la violencia viene de un integrante de su grupo familiar.
A quién protege la Ley 30364
Según el artículo 7 del TUO, la ley protege a:
- Las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor.
- Los miembros del grupo familiar: cónyuges y excónyuges; convivientes y exconvivientes; padrastros y madrastras; quienes tienen hijos en común; ascendientes y descendientes por consanguinidad, adopción o afinidad; parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción y segundo de afinidad; y quienes viven en el mismo hogar, siempre que no haya una relación contractual o laboral al momento de la violencia.
En la práctica, eso incluye, por ejemplo, a padres, hijos, abuelos y nietos; a suegros, yernos y nueras; a hermanos, tíos, sobrinos y primos hermanos; y a cuñados. La relación de pareja no tiene que estar vigente: también están protegidas las exparejas.
Los cuatro tipos de violencia
La ley reconoce cuatro tipos de violencia (TUO, art. 8):
| Tipo | Qué es según la ley |
|---|---|
| Física | Acción o conducta que daña la integridad corporal o la salud. Incluye el maltrato por negligencia, descuido o privación de necesidades básicas que haya causado daño físico o pueda causarlo, sin importar el tiempo de recuperación. |
| Psicológica | Acción u omisión que busca controlar o aislar a la persona contra su voluntad, humillarla, avergonzarla, insultarla, estigmatizarla o estereotiparla, sin importar el tiempo de recuperación. |
| Sexual | Acciones de naturaleza sexual sin consentimiento o bajo coacción, incluso sin penetración ni contacto físico. También la exposición a material pornográfico y los actos que vulneran el derecho a decidir sobre la vida sexual o reproductiva mediante amenazas, coerción, fuerza o intimidación. |
| Económica o patrimonial | Acción u omisión que perjudica los recursos económicos o patrimoniales de la víctima: perturbar la posesión de sus bienes; quitarle, destruir o retener sus documentos, instrumentos de trabajo o bienes; limitar los recursos para sus necesidades básicas o evadir la pensión de alimentos; o limitar o controlar sus ingresos. |
¿Y la «violencia verbal»? No es un tipo legal aparte. Los insultos y las humillaciones se encuadran, según el caso, en la violencia psicológica.
Medidas de protección
Las medidas de protección son órdenes del juzgado de familia para detener la violencia y proteger a la víctima mientras dura el riesgo. El juez elige las que necesita cada caso. Entre las que prevé la ley están (TUO, art. 32):
- retiro del agresor del domicilio;
- impedimento de acercamiento, a la distancia que el juez considere idónea;
- prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio;
- prohibición de tener y portar armas;
- inventario de bienes;
- asignación económica de emergencia;
- prohibición de disponer, vender, ocultar, prendar o hipotecar los bienes comunes de la sociedad conyugal o de la pareja conviviente;
- prohibición de retirar a los niños del cuidado del grupo familiar;
- tratamiento reeducativo del agresor y tratamiento psicológico de la víctima;
- albergue y cualquier otra medida necesaria.
Cuándo procede el retiro del agresor
Desde la Ley 31715, el retiro del agresor procede ante riesgo severo acreditado, reincidencia o violencia física, sin importar quién sea el dueño del inmueble, y la Policía puede entrar a ejecutarlo. Con riesgo moderado, si el inmueble es de la sociedad conyugal, se ordena al agresor que se vaya y, si no lo hace, la Policía lo retira. En los casos leves, el juez evalúa quién es el propietario (Ley 30364, art. 22, inc. 1).
En qué plazo se dictan y quién las ejecuta
El juzgado de familia resuelve en un máximo de 24 horas si el riesgo es leve, moderado o severo, y en 48 horas si no se puede determinar; las medidas se ejecutan de inmediato (Ley 30364, art. 16). Las ejecuta la Policía Nacional, que debe llevar un mapa georreferenciado de las víctimas con medidas y un canal de comunicación directo, y puede coordinar con el serenazgo (art. 23-A, texto de la Ley 31715). Las entidades que ejecutan las medidas informan al juzgado en 15 días desde la notificación (5 días si el riesgo es severo) y luego cada 6 meses, o cada 3 meses si el riesgo es severo (TUO, art. 38).
Medidas cautelares: alimentos, tenencia, visitas y bienes
De oficio o a pedido de la víctima, el juzgado de familia se pronuncia en la audiencia sobre medidas cautelares que resguardan la pensión de alimentos, el régimen de visitas, la tenencia, la suspensión de la patria potestad, el acogimiento familiar, la disposición de bienes y otros aspectos necesarios para el bienestar de la víctima y de las personas que dependen de ella (TUO, art. 34). El juzgado también informa a la víctima de su derecho a iniciar el proceso sobre esas materias y, si ella lo pide, oficia al Ministerio de Justicia (MINJUSDH) para que actúe según sus competencias.
| Aspecto | Medidas de protección | Medidas cautelares |
|---|---|---|
| Para qué sirven | Detener la violencia y proteger a la víctima | Asegurar temas familiares urgentes mientras se resuelven |
| Ejemplos | Retiro del agresor, impedimento de acercamiento, prohibición de comunicarse | Pensión de alimentos, tenencia, visitas, bienes |
| Quién las dicta | Juzgado de familia | Juzgado de familia, de oficio o a pedido de la víctima |
| Base legal | TUO de la Ley 30364, art. 32 | TUO de la Ley 30364, art. 34 |
¿Cuánto duran las medidas y cuándo se levantan?
Las medidas de protección y las cautelares no se levantan solas cuando se archiva el caso. Siguen vigentes mientras persistan las condiciones de riesgo de la víctima, sin importar la resolución que ponga fin a la investigación o al proceso penal o de faltas (TUO, art. 35).
Solo el juzgado de familia puede sustituirlas, ampliarlas o dejarlas sin efecto, y para eso cita a las partes a una audiencia. Puede hacerlo:
- cuando los informes periódicos de las entidades que las ejecutan muestran que cambió la situación de riesgo de la víctima;
- a pedido de la víctima;
- cuando conoce la sentencia o la disposición de archivo de la investigación o del proceso penal o de faltas que originó las medidas.
Mientras el juzgado no las deje sin efecto, las medidas valen en todo el país y su cumplimiento puede pedirse en cualquier comisaría. Incumplirlas es delito de resistencia o desobediencia a la autoridad (TUO, art. 39).
Si las medidas se dictaron en tu contra
- Cúmplelas desde que te las notifican, aunque no estés de acuerdo: incumplirlas es delito.
- Puedes apelar la resolución en la audiencia o dentro de los 3 días siguientes. La apelación no suspende las medidas (TUO, art. 22).
- Si te ordenaron un tratamiento reeducativo, cúmplelo. Las entidades que ejecutan las medidas informan al juzgado sobre su cumplimiento y sobre el riesgo, y el juez usa esos informes para decidir si las mantiene o las cambia.
- Si la investigación penal se archivó, conviene que el juzgado de familia conozca la disposición de archivo: con ella puede revisar las medidas, siempre en audiencia. La decisión es del juez, que evalúa si el riesgo sigue.
- No busques a la víctima para «arreglar». En estos procesos están prohibidas la confrontación y la conciliación entre la víctima y el agresor (TUO, art. 40), y si hay una prohibición de comunicarse, buscarla sería incumplir la medida.
Conclusión
La Ley 30364 protege a las mujeres en toda su vida y a todos los integrantes del grupo familiar, incluidas las exparejas y quienes viven en el mismo hogar. Reconoce cuatro tipos de violencia y permite al juzgado de familia dictar medidas de protección en 24 horas (48 si no se determina el riesgo) y medidas cautelares sobre alimentos, tenencia, visitas y bienes. Esas medidas duran mientras exista riesgo y solo el juez puede levantarlas, en audiencia.
Si eres víctima o fuiste denunciado y necesitas orientación legal, revisa nuestra página de abogado de violencia familiar o pide una consulta online. También puedes escribirnos por WhatsApp al 929 647 335 o desde la página de contacto. Si estás en peligro, llama primero al 105 o a la Línea 100.
Fuentes consultadas
- MIMP: evolución de la Ley 30364 (gob.pe) — TUO (D.S. 004-2020-MIMP) y normas que modificaron la ley
- Ley 31715, texto consolidado (Congreso de la República) — plazos de 24 y 48 horas, retiro del agresor y ejecución policial (arts. 16, 22 y 23-A)
- TUO de la Ley 30364 con notas de modificación (reproducción de SPIJ en Jurispol) — arts. 5 a 8, 22, 32, 34, 35, 38, 39 y 40 (fuente secundaria)
- TUO de la Ley 30364 (LP, fuente secundaria) — texto consolidado de la ley
- D. Leg. 1703 (LP) — Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia (24-01-2026)
Esta guía es informativa y se basa en las normas vigentes a la fecha de su actualización. Cada caso es distinto: para decidir qué hacer, consulta con un abogado. Ver el servicio de violencia familiar.




