Puedes presentar la demanda de alimentos sin abogado por la mesa de partes física o electrónica, o con los formularios físicos o electrónicos del Poder Judicial (Ley 31464, art. 164-A del Código de los Niños y Adolescentes). El Poder Judicial lanzó entre 2021 y 2022 un servicio web para demandar alimentos, pero el 24-10-2026 no pudimos confirmar que su enlace funcione: verifica el canal vigente de tu corte en pj.gob.pe o en su mesa de partes.
¿Sabes cómo presentar una demanda de alimentos de forma virtual en el Perú? La ley permite hacerlo sin abogado y el Poder Judicial creó herramientas para eso. Pero los canales cambian con el tiempo, así que aquí te explicamos lo que está verificado al 24 de octubre de 2026: qué dice la ley, qué documentos necesitas, cómo llenar el formulario y qué pasa después de presentarlo.

¿Se puede presentar una demanda de alimentos por internet?
Sí, la ley lo permite. Desde la Ley 31464 (publicada el 4 de mayo de 2022), la demanda de alimentos se presenta por escrito en la mesa de partes física o de forma virtual en la mesa de partes electrónica, y también mediante formularios físicos o electrónicos (art. 164-A del Código de los Niños y Adolescentes).
Así se llegó a ese punto:
- Marzo de 2020: el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el formulario electrónico «Ingreso virtual de demanda de alimentos» y ordenó implementarlo en las 34 cortes superiores.
- Diciembre de 2021 a marzo de 2022: se desplegó por etapas el servicio «Demanda de Alimentos Web» (R.A. 439-2021-CE-PJ), pensado para demandar sin abogado. Lima, Lima Este, Lima Norte y Lima Sur entraron en la última etapa, según la agencia estatal Andina.
- 2022: la Ley 31464 incorporó a la ley los formularios electrónicos y la mesa de partes electrónica.
Situación al 24 de octubre de 2026: el listado oficial de enlaces del Poder Judicial todavía remitía a la dirección de ese servicio web, pero ese día no pudimos acceder a ella. No podemos confirmar si el servicio sigue funcionando o si cambió de dirección, así que no publicamos el enlace. Además, según la nota de Andina de 2022, la mesa de partes electrónica solo era accesible para abogados con casilla electrónica.
En la práctica: si tu corte tiene activo un canal web para demandas de alimentos, puedes usarlo; si no, presenta el formulario o tu escrito en la mesa de partes física del juzgado. Las dos vías valen lo mismo.
Qué cambió con la Ley 31464 a favor de quien demanda
- No necesitas abogado (art. 164 del Código de los Niños y Adolescentes).
- No es obligatorio saber dónde trabaja el demandado: no consignarlo nunca vuelve inadmisible la demanda (art. 164-A).
- El correo y el celular de las partes son datos facultativos, pero sirven para notificar (art. 164-A).
- Si falta algo subsanable, el juez admite la demanda y te da plazo hasta la audiencia única. Si falta la partida de nacimiento, la pide al RENIEC o a la municipalidad (art. 165).
- La audiencia única puede ser presencial o virtual (art. 170-A).
Requisitos de la demanda de alimentos
| Documento o dato | ¿Es obligatorio? | Comentario |
|---|---|---|
| Demanda firmada o formulario del Poder Judicial | Sí | Sin firma de abogado (art. 424, inciso 10, del Código Procesal Civil). |
| Copia del DNI de quien demanda | Sí | Copia simple. |
| Partida de nacimiento del niño o niña | Sí | Si no la presentas, el juez puede pedirla al RENIEC (art. 165). |
| Comprobantes de gastos | Opcionales, pero muy útiles | Boletas, recibos, constancia de estudios, gastos de salud. |
| Nombre y domicilio del demandado | Sí | El domicilio real es necesario para notificarlo. |
| Lugar de trabajo del demandado | No | Indícalo si lo sabes; el juez también lo consulta. |
| Correo y celular de las partes | No (facultativos) | Agilizan la notificación. |
Si la pensión que pides no supera las 20 Unidades de Referencia Procesal, no pagas tasas judiciales (art. 562 del Código Procesal Civil).
Pasos para presentar la demanda de alimentos
- Reúne tus documentos y, si usarás un canal electrónico, escanéalos en PDF legible.
- Consigue el formulario de demanda de alimentos. El Poder Judicial lo proporciona a quien demanda sin abogado. Pídelo en la mesa de partes u orientación de la sede judicial o búscalo en pj.gob.pe. También puedes usar nuestro modelo de demanda de alimentos actualizado.
- Llénalo con cuidado (te explicamos cada parte más abajo) y fírmalo.
- Elige el juzgado: el juez de paz letrado de tu domicilio o el del domicilio del demandado, a tu elección (art. 560 del Código Procesal Civil).
- Preséntalo. Si tu corte tiene un canal web activo, entra solo desde una dirección oficial que termine en pj.gob.pe y guarda la constancia. Si no, llévalo a la mesa de partes física. Si tienes abogado, él puede presentarlo por la mesa de partes electrónica con su casilla.
- Guarda el cargo o la constancia con la fecha y el número de expediente: lo necesitarás para seguir el caso.
- Espera la notificación del auto admisorio. Llega a tu domicilio y, si diste esos datos, también por correo o mensajería instantánea (art. 167-A).
- Prepárate para la audiencia única. Si es virtual, ten tu DNI, buena conexión y tus pruebas a la mano.

Cómo llenar el formulario de demanda de alimentos
- Tus datos: nombre, DNI, domicilio real y, si quieres, correo y celular.
- Datos de tus hijos (los alimentistas): nombres, edades y con quién viven.
- Datos del demandado: nombre, DNI si lo conoces, domicilio y, si lo sabes, si trabaja como dependiente o independiente y dónde.
- Petitorio y cuantía: el monto mensual que pides. La ley no fija un mínimo ni un porcentaje: el juez decide según las necesidades de tu hijo y las posibilidades de quien paga (art. 481 del Código Civil). El 60 % que circula en internet es el tope del embargo (art. 648 del Código Procesal Civil), no la pensión que corresponde.
- Necesidades: alimentación, educación, salud, vivienda, vestido, movilidad y recreación, con el gasto mensual de cada una.
- Capacidad económica del demandado: escribe lo que sepas y puedas probar. Desde la Ley 32006 (2024), el juez consulta de oficio la planilla electrónica, la SUNAT, la SBS, la SUNARP y el RENIEC (art. 564 del Código Procesal Civil).
¿Quiénes pueden presentar la demanda de alimentos?
- El padre o la madre que vive con el hijo, en su representación.
- Las madres o padres adolescentes de 14 años o más, desde el nacimiento de su hijo (art. 46 del Código Civil).
- Desde 2025, los abuelos, tíos o hermanos mayores que cuidan al niño cuando falta el padre o la madre que tenía la tenencia (art. 561, inciso 9, del Código Procesal Civil, según la Ley 32266).
- El tutor, el curador o el Ministerio Público, entre otros representantes.
- El hijo mayor de edad, por sí mismo, si es soltero y sigue con éxito estudios de una profesión u oficio hasta los 28 años, o si tiene una incapacidad comprobada (arts. 424 y 473 del Código Civil).
Si no tienes claro a quién debes demandar (por ejemplo, si el padre no aparece y quieres pedir la pensión a los abuelos), lee a quién se puede exigir una pensión de alimentos.
Qué pasa después de presentarla: plazos legales
| Etapa | Plazo que fija la ley | Norma |
|---|---|---|
| Corrección de defectos de la demanda | Hasta la audiencia única | Art. 165 del CNA |
| Audiencia única | No después de 10 días de notificada la demanda | Art. 167-A del CNA |
| Contestación del demandado | 5 días | Art. 168 del CNA |
| Asignación anticipada para hijos menores | Si el vínculo es indubitable, el juez la da de oficio cuando nadie la pidió en 3 días | Art. 675 del CPC |
| Sentencia | Oral, en la audiencia; el texto íntegro se notifica en 3 días | Art. 173-A del CNA |
| Apelación | Oral en la audiencia, con 3 días para fundamentarla; no suspende el pago | Arts. 173-A y 178 del CNA |
Son los plazos que manda la ley. Cuánto demora en la realidad depende de la carga del juzgado y de que el demandado sea notificado sin problemas, por eso es tan importante dar bien su domicilio. La versión anterior de este artículo decía que el juicio «no debería demorar más de una semana»: no hay ninguna norma que lo diga.
¿Necesitas abogado? Cuándo conviene uno
No es obligatorio. Además, el juez puede pedir la asistencia de un defensor público del Ministerio de Justicia cuando la parte demandante lo requiera (art. 167-A, literal g). Un abogado privado conviene cuando el demandado trabaja de forma independiente u oculta ingresos, vive en otra ciudad o en el extranjero, hay que pedir también el reconocimiento de la paternidad o eres tú la persona demandada. Si prefieres intentar un acuerdo antes del juicio, revisa la conciliación de alimentos: en familia es voluntaria, no obligatoria (Ley 29876).

Dónde informarte en el Poder Judicial
Consulta los avisos de tu corte superior en pj.gob.pe o acércate a la mesa de partes u orientación al usuario de la sede judicial más cercana. No publicamos teléfonos ni horarios de atención porque cambian y no pudimos verificarlos en una fuente oficial actual. Usa solo direcciones que terminen en pj.gob.pe o gob.pe.
Si quieres que revisemos tu formulario antes de presentarlo, o que llevemos el caso, nuestro equipo de abogados de pensión de alimentos te atiende en Lima y en línea en todo el Perú. Escríbenos por WhatsApp al 929 647 335.
Fuentes consultadas
- Ley 31464 (texto consolidado, Congreso) — canales de presentación, formularios, audiencia única virtual o presencial (arts. 164 a 178 del CNA)
- Poder Judicial: nota del 08-03-2020 sobre la demanda de alimentos virtual — aprobación del formulario electrónico en las 34 cortes superiores
- Agencia Andina (07-01-2022) — despliegue del servicio Demanda de Alimentos Web (R.A. 439-2021-CE-PJ)
- Poder Judicial: requisitos del proceso de alimentos — formulario para demandar sin abogado y documentos
- Ley 32266 (texto consolidado, Congreso) — abuelos, tíos o hermanos mayores que cuidan al menor pueden representarlo (art. 561.9 del CPC)
- Ley 32006 (texto consolidado, Congreso) — consulta de oficio a planilla, SUNAT, SBS, SUNARP y RENIEC (art. 564 del CPC)
Esta guía es informativa y se basa en las normas vigentes a la fecha de su actualización. Cada caso es distinto: para decidir qué hacer, consulta con un abogado. Ver el servicio de pensión de alimentos.



