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Pensión de alimentos durante el embarazo

Madre revisando una demanda de alimentos con su abogada
Respuesta rápida

Sí. En el Perú los alimentos incluyen los gastos del embarazo desde la concepción hasta el posparto (art. 472 del Código Civil). Además, si el padre reconoció al hijo o la paternidad puede declararse judicialmente, la madre puede pedir alimentos por los 60 días anteriores y los 60 posteriores al parto, más los gastos del embarazo y del parto. Debe demandar antes del nacimiento o dentro del año siguiente (art. 414 del Código Civil).

Si estás embarazada y el padre no asume los gastos, no tienes que esperar a que nazca el bebé para actuar. La ley peruana reconoce derechos desde la concepción: los gastos del embarazo forman parte de los alimentos, y la madre tiene además un derecho propio por los meses que rodean el parto. Aquí te explicamos qué puedes pedir, en qué plazo, qué pasa si el padre no quiere reconocer al bebé y cómo se presenta el pedido. Si prefieres que un abogado lo revise contigo, mira cómo trabajamos en pensión de alimentos.

¿Se puede pedir pensión de alimentos durante el embarazo?

Sí. La ley lo permite por tres razones:

  • El bebé por nacer ya tiene derechos. Para el Código Civil, la vida humana comienza con la concepción y el concebido es sujeto de derecho «para todo cuanto le favorece» (art. 1). El Código de los Niños y Adolescentes considera niño a todo ser humano desde su concepción (art. I del Título Preliminar).
  • Los gastos del embarazo son alimentos. La definición legal de alimentos incluye los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de posparto (art. 472 del Código Civil y art. 92 del Código de los Niños y Adolescentes, en el texto de la Ley 30292, publicada en El Peruano el 28 de diciembre de 2014).
  • La madre tiene un derecho propio. Si el padre reconoció al hijo, o en los casos en que la paternidad puede declararse judicialmente, la madre tiene derecho a alimentos durante los 60 días anteriores y los 60 posteriores al parto, y al pago de los gastos del parto y del embarazo (art. 414 del Código Civil).

Qué puedes pedir y por qué periodo

Qué puedes pedirPeriodoNorma
Gastos del embarazo: por ejemplo, controles prenatales, análisis, ecografías y medicinasDesde la concepción hasta el pospartoCódigo Civil, arts. 414 y 472; Código de los Niños y Adolescentes, art. 92
Gastos del partoEl partoCódigo Civil, art. 414
Alimentos para la madre60 días antes y 60 días después del partoCódigo Civil, art. 414
Indemnización por daño moral, solo en ciertos casos: abuso de autoridad, promesa de matrimonio que conste de modo indubitable, cohabitación delictuosa o minoría de edad de la madre al tiempo de la concepciónDepende del casoCódigo Civil, art. 414
Pensión de alimentos del hijoDesde el día siguiente a la notificación de la demandaCódigo Procesal Civil, art. 568

Guarda desde hoy todas las boletas, recibos, órdenes médicas y resultados. Son la prueba de cuánto gastas y la base para calcular cuánto pedir. Para entender cómo fija el juez la pensión del bebé cuando nazca, lee cuánto es la pensión de alimentos en Perú.

¿Quién puede pedirlo y contra quién?

  • La madre gestante. El derecho del artículo 414 es personal: lo ejerce ella misma. Los gastos del embarazo, además, forman parte de los alimentos del niño (art. 92 del Código de los Niños y Adolescentes).
  • Contra el padre o, si falleció, contra sus herederos (art. 414).
  • Si eres madre adolescente de 14 años o más, la ley te permite, a partir del nacimiento de tu hijo, demandar tú misma por los gastos de embarazo y parto, y demandar y ser parte en los procesos de alimentos y de filiación de tu hijo (art. 46 del Código Civil, según el Decreto Legislativo 1377 de 2018). Antes del nacimiento, consulta cómo hacerlo con tu representante legal, que suele ser tu madre, tu padre o tu tutor.

La condición clave: que la paternidad esté reconocida o se pueda probar

El derecho propio de la madre (art. 414) procede si el padre reconoció al hijo o en los casos en que la paternidad extramatrimonial puede declararse judicialmente (art. 402 del Código Civil). Esos casos son:

  • Cuando hay un escrito indubitado del padre que admite la paternidad.
  • Cuando el hijo está, o estuvo hasta un año antes de la demanda, en la posesión constante del estado de hijo, comprobada por actos directos del padre o de su familia.
  • Cuando el presunto padre convivía con la madre en la época de la concepción.
  • En los casos de violación, rapto o retención violenta de la mujer, si la época del delito coincide con la de la concepción.
  • En caso de seducción con promesa de matrimonio en la época de la concepción, si la promesa consta de manera indubitable.
  • Cuando la prueba de ADN u otra de igual o mayor certeza acredita el vínculo. Si se hizo esa prueba, el juez deja de lado las demás presunciones (inciso 6, texto del Decreto Legislativo 1377).

Si estás casada con otra persona

El hijo nacido durante el matrimonio, o dentro de los 300 días siguientes a su disolución, tiene por padre al marido, salvo que la madre declare expresamente lo contrario (arts. 361 y 362 del Código Civil, según el Decreto Legislativo 1377). Si el padre biológico es otra persona, tu caso necesita una revisión especial antes de demandar.

Si el padre acepta: reconocimiento y acuerdo

Cuando el padre está de acuerdo, el camino es más corto:

  • Reconocimiento. El padre puede reconocer al hijo en el registro de nacimientos, al inscribirlo o después, por escritura pública o en testamento (arts. 390 y 391 del Código Civil). El reconocimiento es irrevocable (art. 395).
  • Acuerdo sobre la pensión. Pueden dejarlo por escrito en una conciliación extrajudicial, en un centro autorizado por el Ministerio de Justicia, o en la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA), que puede conciliar alimentos (art. 45 del Código de los Niños y Adolescentes). En familia la conciliación es voluntaria, no un requisito para demandar (Ley 29876), y el acta con acuerdo es título ejecutivo, es decir, se puede cobrar ante el juez si no se cumple (Ley 26872, art. 18). Te asesoramos en la conciliación de alimentos.

Si el padre niega la paternidad

Si no reconoce al bebé, tienes dos herramientas distintas, que se complementan:

  • El derecho propio de la madre (art. 414): los gastos del embarazo y del parto y los alimentos de los 60 días antes y después. Puedes pedirlos si tu caso encaja en alguno de los supuestos del artículo 402, por ejemplo, si convivían cuando quedaste embarazada.
  • La filiación con pensión de alimentos (Ley 28457): pides al juzgado de paz letrado que declare la paternidad y, en el mismo proceso, que fije la pensión de tu hijo. Se usa normalmente después del nacimiento, porque la prueba de ADN se hace con muestras del padre, la madre y el hijo (art. 2).

Cómo funciona la filiación con alimentos

El texto vigente de la Ley 28457 es el que fijó la Ley 30628, publicada en El Peruano el 3 de agosto de 2017:

  1. Demanda. Se presenta ante el juzgado de paz letrado y puede incluir la pensión de alimentos como pretensión accesoria (art. 1). No exige firma de abogado (art. 424, inciso 10, del Código Procesal Civil) y quien demanda no paga tasas judiciales.
  2. Plazo para oponerse. El demandado tiene hasta 10 días desde que es notificado. Si no se opone, el juzgado declara la paternidad y sentencia también sobre los alimentos (art. 1).
  3. Prueba de ADN. La oposición solo evita la declaración si el demandado se obliga a hacerse la prueba. La audiencia única se fija dentro de los 10 días siguientes y en ella se toman las muestras (art. 2).
  4. Pago de la prueba. La paga el demandado, en la audiencia, a un laboratorio privado acreditado. Si no paga, la toma de muestras se reprograma dentro de 10 días y, vencido ese plazo, se declara la paternidad. Tú puedes adelantar el pago y, si el resultado es positivo, el demandado debe devolvértelo (arts. 2 y 6).
  5. Resultado positivo. Se declara la paternidad y se sentencia sobre los alimentos, con condena al pago de costas y costos (art. 4).

Más detalles en nuestra página de demanda de reconocimiento de paternidad.

El plazo que no debes dejar pasar

Las acciones del artículo 414 son personales de la madre y deben presentarse antes del nacimiento del hijo o dentro del año siguiente. Puedes demandar ante el juez de tu domicilio o del domicilio del demandado (art. 414).

Ese plazo de un año es solo para el derecho propio de la madre. El del hijo es distinto: la acción para que se declare la filiación extramatrimonial no caduca (art. 410 del Código Civil) y el derecho a pedir alimentos es irrenunciable (art. 487). Pero ojo: la pensión del hijo se cuenta desde el día siguiente a la notificación de la demanda (art. 568 del Código Procesal Civil), no desde el nacimiento. Cuanto antes demandes, mejor.

Cómo pedir los alimentos del embarazo, paso a paso

  1. Reúne las pruebas del embarazo y de los gastos: la constancia médica del embarazo, las ecografías y las boletas de controles, análisis y medicinas.
  2. Reúne las pruebas de la relación con el padre: escritos en los que él admita la paternidad, pruebas de que convivían en la época de la concepción u otras que encajen en el artículo 402.
  3. Intenta un acuerdo, si es posible, en conciliación o en la DEMUNA. No es obligatorio.
  4. Presenta la demanda antes del parto o dentro del año siguiente, ante el juez de tu domicilio o del suyo. Los procesos de alimentos los ve el juez de paz letrado (art. 547 del Código Procesal Civil) y en ellos no es exigible la firma de abogado (art. 424, inciso 10). En la demanda de alimentos no pagas tasas judiciales si la pensión que pides no pasa de 20 Unidades de Referencia Procesal (art. 562).
  5. Después del parto, inscribe el nacimiento y, si el padre no reconoce al bebé, demanda la filiación con pensión de alimentos (Ley 28457). Si quieres ver cómo se arma una demanda de alimentos, revisa nuestra guía sobre la demanda de alimentos en el Perú.

Errores frecuentes

  • «Hay que esperar a que nazca el bebé.» No para el derecho propio de la madre: el artículo 414 permite demandar antes del nacimiento.
  • «Como no estamos casados, no tengo derecho.» Lo tienes si el padre reconoció al hijo o si tu caso encaja en el artículo 402, por ejemplo, si convivían o si hay un ADN positivo.
  • «La prueba de ADN es gratis.» En el proceso de filiación la paga el demandado. Lo que es gratuito para quien demanda son las tasas judiciales.
  • «Tengo todo el tiempo del mundo.» El derecho propio de la madre tiene un plazo: hasta un año después del nacimiento. Y la pensión del hijo solo se cuenta desde la notificación de la demanda.
  • «Primero tengo que ir a conciliar.» En familia la conciliación es voluntaria (Ley 29876).
  • «Sin abogado no puedo demandar.» La firma de abogado no es exigible en los procesos de alimentos ni en los de declaración judicial de paternidad. Aun así, en estos casos hay que elegir bien la vía y las pruebas, y la asesoría ayuda a no perder plazos.

¿Necesitas ayuda?

Sabemos que es un momento delicado. Revisamos tu caso, te decimos qué puedes pedir y por qué vía, preparamos la demanda o el acuerdo y te acompañamos en la audiencia, en Lima o en línea. No podemos prometerte un resultado, porque depende de las pruebas y del juez, pero sí ayudarte a que no se te pase ningún plazo. El costo de nuestra asesoría depende del caso. Escríbenos por WhatsApp al 929 647 335 y cuéntanos tu situación.

Fuentes consultadas

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir pensión de alimentos si estoy embarazada y no estoy casada?

Sí, si el padre reconoció al hijo o si tu caso encaja en los supuestos en que la paternidad puede declararse judicialmente, por ejemplo, si convivían en la época de la concepción o si hay un ADN positivo (arts. 402 y 414 del Código Civil).

¿Qué gastos del embarazo puedo pedir al padre?

Los gastos del embarazo desde la concepción hasta el posparto, los gastos del parto y alimentos para ti durante los 60 días anteriores y los 60 posteriores al parto (arts. 414 y 472 del Código Civil). Guarda las boletas y los recibos: son tu prueba.

¿Hasta cuándo tengo plazo para pedir los gastos del embarazo y del parto?

La demanda debe presentarse antes del nacimiento del hijo o dentro del año siguiente (art. 414 del Código Civil).

¿Qué hago si el padre no quiere reconocer al bebé?

Puedes demandar la filiación con pensión de alimentos ante el juzgado de paz letrado (Ley 28457). Si el demandado no se opone en 10 días, se declara la paternidad; si se opone, debe hacerse y pagar la prueba de ADN.

¿Necesito abogado para demandar alimentos estando embarazada?

La firma de abogado no es exigible en los procesos de alimentos ni en los de declaración judicial de paternidad (art. 424, inc. 10, del Código Procesal Civil). Aun así, la asesoría ayuda a elegir la vía y a no perder plazos.

¿Puedo demandar si soy menor de edad?

Si tienes 14 años o más, a partir del nacimiento de tu hijo puedes demandar tú misma por los gastos de embarazo y parto, y ser parte en los procesos de alimentos y filiación de tu hijo (art. 46 del Código Civil).

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