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Si te divorcias y no tienen hijos en Perú, ¿debes dar pensión?

  • Por el equipo de ILCJ Abogados
  • Publicado:
  • Actualizado:
  • Tema: Divorcio y separación
Aros de matrimonio junto al mazo de un juez
Respuesta rápida

Por regla general, no. En el Perú, «por el divorcio cesa la obligación alimenticia entre marido y mujer» (art. 350 del Código Civil), tengan o no hijos. Hay dos excepciones: si el divorcio se declara por tu culpa y tu ex no tiene bienes suficientes o no puede trabajar ni mantenerse, el juez puede fijarle una pensión de hasta la tercera parte de tu renta; y si tu ex cae en la indigencia, debes socorrerlo.

Si te vas a divorciar y no tienen hijos, es lógico que te preguntes si tendrás que pasarle una pensión a tu esposa o a tu esposo. La respuesta corta es que, en la mayoría de los casos, no. Pero la ley peruana tiene dos excepciones, y conviene conocerlas antes de firmar un acuerdo o de contestar una demanda. Aquí te explicamos cuándo se paga, cuánto como máximo y cuándo termina.

La regla general: con el divorcio termina la pensión entre esposos

Mientras están casados, los cónyuges se deben alimentos el uno al otro (art. 474 del Código Civil). «Alimentos» no es solo comida: la ley incluye lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica, entre otros conceptos, según la situación y las posibilidades de la familia (art. 472).

El divorcio cambia eso. El art. 350 del Código Civil dice: «Por el divorcio cesa la obligación alimenticia entre marido y mujer». Es decir, cuando el divorcio queda firme ya no estás obligado a mantener a tu ex, salvo que se dé alguna de las dos excepciones que vemos abajo. No tener hijos no cambia esta regla: la pensión entre ex cónyuges depende de la culpa y de la necesidad, no de los hijos.

Anillo de matrimonio junto al mazo de un juez

Las dos excepciones del artículo 350

1. Si el divorcio se declara por tu culpa

En un divorcio por causal (por ejemplo, por adulterio, violencia o abandono injustificado de la casa conyugal), el juez puede declarar que uno de los dos es el culpable. Si el culpable eres tú y tu ex carece de bienes propios o de gananciales suficientes, o no puede trabajar ni mantenerse por otro medio, el juez le asigna una pensión.

  • Tope: la pensión no puede ser mayor de la tercera parte de tu renta (art. 350). La ley no fija un mínimo ni otro porcentaje: el juez decide según la necesidad de quien la pide y tus posibilidades (art. 481).
  • No es automática: tu ex tiene que pedirla y demostrar que no puede mantenerse.
  • Capitalización: por causas graves se puede pedir que la pensión se convierta en un capital que se entrega de una vez (art. 350).

Si el culpable es tu ex y quien no puede mantenerse eres tú, la regla funciona al revés: tú puedes pedir esa pensión. Lo explicamos con detalle en a qué tengo derecho si me divorcio por infidelidad.

2. Si tu ex cae en indigencia

El mismo artículo agrega: «El indigente debe ser socorrido por su ex-cónyuge aunque hubiese dado motivos para el divorcio». Aquí no importa quién tuvo la culpa: si tu ex queda en la indigencia, puede pedirte ayuda para subsistir, incluso si fue el responsable del divorcio.

¿Cuándo termina la pensión al ex cónyuge?

  • Si tu ex se vuelve a casar, la obligación cesa automáticamente (art. 350).
  • Si desaparece su estado de necesidad (por ejemplo, porque ya tiene ingresos suficientes), puedes demandar la exoneración y, en su caso, el reembolso de lo pagado (art. 350). Te explicamos ese trámite en exoneración de la obligación alimentaria en el Perú.
  • Si fallece quien paga o quien recibe, la obligación se extingue, salvo lo dispuesto en el art. 728 (art. 486).

Cómo cambia según el tipo de divorcio

Situación¿Hay pensión entre ex cónyuges?Norma
Separación convencional y divorcio ulterior (mutuo acuerdo) en una municipalidad acreditada o en una notaríaNo se declara culpable a nadie, así que la excepción por culpa no entra en juego. La Ley 29227 no regula una pensión entre los cónyuges: si quieren pactar algo, revísalo con un abogado antes de firmar.Art. 350 CC y Ley 29227 (interpretación)
Separación convencional ante el juezMientras dura la separación, el juez fija los alimentos de los hijos y de los cónyuges, tomando en cuenta lo que ambos acuerden. Cuando se convierte en divorcio, rige la regla general del art. 350.Arts. 345, 350 y 354 CC (interpretación)
Divorcio por causal con un cónyuge culpablePuede haber pensión para el inocente que no puede mantenerse, de hasta un tercio de la renta del culpable.Arts. 342 y 350 CC
Divorcio por separación de hechoNo se discute la culpa. El juez decide si hay un «cónyuge más perjudicado» y le fija una indemnización o le adjudica bienes de la sociedad, además de la pensión de alimentos que le pudiera corresponder.Art. 345-A CC y Tercer Pleno Casatorio Civil
Tu ex cae en la indigencia (en cualquier vía)Debes socorrerlo aunque haya dado motivo al divorcio.Art. 350 CC

¿Y mientras dura el juicio de divorcio?

Hasta que el divorcio queda firme, siguen casados y se deben alimentos (art. 474). Por eso, en un divorcio por causal los alimentos se acumulan a la demanda (art. 483 del Código Procesal Civil) y pueden pedirse como medida provisional mientras dura el proceso (art. 485). El cónyuge también puede pedir una asignación anticipada de alimentos (art. 675). Al final, la sentencia señala la pensión que, si corresponde, uno debe pagar al otro (art. 342 del Código Civil).

Pareja en trámite de divorcio frente a la división de sus bienes

Otros efectos económicos del divorcio que sí debes revisar

Que no haya pensión no significa que el divorcio no tenga consecuencias económicas. Según la vía y la culpa, el juez puede decidir sobre:

  • Daño moral: si los hechos que causaron el divorcio comprometen gravemente el interés personal del cónyuge inocente, el juez puede concederle una suma de dinero como reparación del daño moral (art. 351). Es dinero, no una multa, y no hay montos fijos: se decide caso por caso.
  • Gananciales: si se casaron con sociedad de gananciales, esta termina con el divorcio y se liquida: se pagan las deudas, cada uno recupera sus bienes propios y los gananciales se dividen por mitad (arts. 318, 322 y 323). El culpable pierde los gananciales que procedan de los bienes del otro (art. 352). Si se casaron con separación de patrimonios, lee qué pasa si me divorcio y estoy casada por bienes separados.
  • Herencia: los divorciados no heredan entre sí (art. 353), y el cónyuge separado por su culpa pierde sus derechos hereditarios (art. 343).

¿Y si tuvieran hijos?

La pensión de los hijos es un tema aparte. No depende de quién tuvo la culpa del divorcio, y la obligación de los padres continúa aunque se suspenda o se pierda la patria potestad (art. 94 del Código de los Niños y Adolescentes). Comprende lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido, la educación, la instrucción y capacitación para el trabajo, la asistencia médica y psicológica y la recreación, además de los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta el posparto (art. 92). El juez fija el monto según las necesidades del hijo y las posibilidades de quien paga (art. 481 del Código Civil); no existe un porcentaje mínimo legal.

Tampoco es cierto que, como regla general, los hijos varones mayores de 7 años se queden con el padre y las niñas con la madre. Esa regla antigua del art. 340 es residual: se aplica cuando ambos cónyuges son culpables y «a no ser que el juez determine otra cosa». Hoy la tenencia se decide según el interés superior del niño y, desde la Ley 31590 (2022), la tenencia compartida es la primera opción del juez cuando los padres no se ponen de acuerdo. Si necesitas fijar o cobrar la pensión de un hijo, revisa nuestro servicio de pensión de alimentos.

Paso a paso si te piden (o quieres pedir) pensión en el divorcio

  1. Identifica la vía. Mutuo acuerdo, causal o separación de hecho: las reglas cambian (revisa la tabla de arriba).
  2. Revisa la situación económica de ambos. La pensión por culpa solo procede si quien la pide no tiene bienes o gananciales suficientes, o no puede trabajar ni mantenerse por otro medio (art. 350).
  3. Reúne pruebas: ingresos, gastos, estado de salud y bienes de cada uno.
  4. Plantéalo dentro del proceso de divorcio. Los alimentos se acumulan a la demanda de divorcio por causal y pueden pedirse como medida provisional (arts. 483 y 485 del Código Procesal Civil).
  5. Si ya pagas y la situación cambió, recuerda que la pensión cesa sola si tu ex se vuelve a casar; si dejó de necesitarla, debes pedir la exoneración al juez (art. 350).

¿Necesitas ayuda con tu caso?

Cada divorcio es distinto: la vía que elijan y lo que se pruebe en el juicio deciden si hay pensión o no. En ILCJ Abogados revisamos tu caso y te acompañamos en tu divorcio, en Lima o en línea. Escríbenos por WhatsApp al 929 647 335 y cuéntanos tu situación.

Fuentes consultadas

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pasarle pensión a mi ex esposa si no tenemos hijos?

Por regla general, no: el divorcio hace cesar la obligación alimenticia entre los cónyuges (art. 350 del Código Civil). Solo hay pensión si el divorcio se declaró por tu culpa y tu ex no puede mantenerse, o si cae en la indigencia.

¿Cuánto es la pensión para un ex cónyuge en Perú?

La ley solo fija un tope: no más de la tercera parte de la renta del cónyuge culpable (art. 350). No hay mínimo ni porcentaje fijo; el juez decide según la necesidad de quien pide y las posibilidades de quien paga.

¿La pensión al ex cónyuge es de por vida?

No. Cesa automáticamente si quien la recibe se vuelve a casar y, si desaparece su necesidad, quien paga puede demandar la exoneración y el reembolso que corresponda (art. 350).

Si me divorcio de mutuo acuerdo, ¿tengo que dar pensión?

En el mutuo acuerdo no se declara culpable a nadie, así que no se aplica la pensión por culpa. Sí se mantiene el deber de socorrer al ex cónyuge indigente (art. 350). Si quieren pactar algo, revísalo con un abogado antes de firmar.

¿Mi esposa o esposo puede pedirme alimentos mientras dura el divorcio?

Sí. Mientras siguen casados se deben alimentos (art. 474 del Código Civil), y en el divorcio por causal se pueden pedir como medida provisional durante el proceso (art. 485 del Código Procesal Civil).

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