El reconocimiento notarial de la unión de hecho lo piden juntos los dos convivientes —un varón y una mujer libres de impedimento matrimonial que conviven al menos dos años continuos— ante un notario, con firma de abogado (Ley 26662, arts. 45-46). El notario publica un aviso y, si en 15 días útiles nadie se opone, extiende la escritura pública y la envía al Registro Personal de la Sunarp. Si uno falleció o no quiere firmar, la vía es judicial.
El reconocimiento de la unión de hecho permite a las parejas que conviven sin casarse dejar constancia oficial de su convivencia y hacer valer los derechos que la ley les da, sobre todo en los bienes y en la herencia. Cuando los dos convivientes están de acuerdo, el camino más directo es la notaría: se otorga una escritura pública que luego se inscribe en el Registro Personal de la Sunarp. En esta guía te explicamos los requisitos, el paso a paso, los derechos que obtienes y cómo se termina una unión de hecho.
Explicación del reconocimiento de la unión de hecho en Perú
La unión de hecho no es un matrimonio, pero la ley le reconoce efectos parecidos cuando cumple las condiciones del art. 326 del Código Civil:
- la forman un varón y una mujer, de manera voluntaria;
- ambos están libres de impedimento matrimonial (por ejemplo, ninguno sigue casado con otra persona);
- buscan finalidades y cumplen deberes semejantes a los del matrimonio;
- la convivencia ha durado por lo menos dos años continuos.
Si se cumplen esas condiciones, la unión origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales en lo que le sea aplicable (art. 326). El reconocimiento no «crea» la unión: la prueba y le da publicidad. Pero en algunos casos es indispensable. Por ejemplo, para que el conviviente sobreviviente herede, la unión debe estar inscrita en el Registro Personal o reconocida judicialmente (Ley 30007, arts. 2-3).
Hay dos vías para el reconocimiento: la notarial, que es el tema de esta guía, y la judicial, que se usa cuando uno de los convivientes falleció, no quiere firmar o alguien se opone. La vía judicial la explicamos en la unión de hecho en el proceso judicial.
Requisitos legales para el reconocimiento de la unión de hecho
El reconocimiento notarial lo regula la Ley 26662 (Título VIII), que incorporó la Ley 29560 en 2010. Procede para el varón y la mujer que cumplen los requisitos del art. 326 (art. 45), y la solicitud debe incluir (art. 46):
- los nombres y las firmas de ambos convivientes;
- el reconocimiento expreso de que conviven desde hace no menos de dos años continuos;
- la declaración de que están libres de impedimento matrimonial y de que ninguno hace vida en común con otra persona;
- un certificado domiciliario;
- un certificado negativo de unión de hecho de ambos, expedido por el Registro Personal;
- la declaración de dos testigos;
- otros documentos que acrediten la convivencia por dos años.
Además, solo pueden tramitarlo notarios que sean abogados, y la solicitud lleva firma de abogado (Ley 26662, arts. 3 y 14).
Declaración de convivencia y de no tener impedimento matrimonial
No existe un «certificado de convivencia» como requisito legal. Lo que la ley pide es que los dos declaren en la solicitud que conviven desde hace al menos dos años continuos, que están libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otra persona (art. 46). Esa declaración debe ser verdadera: dar información falsa genera responsabilidad penal (art. 51).
Documentos que acrediten la duración de la unión de hecho
Además de su declaración, deben adjuntar documentos que acrediten los dos años de convivencia (art. 46). Suelen servir, por ejemplo, las partidas de nacimiento de hijos en común, las partidas registrales o los contratos de bienes comprados por los dos, un contrato de alquiler a nombre de ambos o documentos con el mismo domicilio. El notario evalúa si son suficientes.
Certificado domiciliario y certificado negativo de unión de hecho
El certificado domiciliario acredita dónde viven. El certificado negativo de unión de hecho lo expide el Registro Personal de la Sunarp y sirve para verificar que ninguno de los dos tiene inscrita otra unión de hecho (art. 46).
Declaración de dos testigos
La solicitud incluye la declaración de dos testigos que conozcan la convivencia de la pareja (art. 46).
Proceso de reconocimiento de la unión de hecho, paso a paso
- Reúnan los documentos: certificados, declaraciones de los testigos y pruebas de los dos años.
- Presenten la solicitud ante un notario, firmada por los dos y por su abogado (Ley 26662, arts. 14 y 46).
- Publicación: el notario publica un extracto de la solicitud una sola vez en el diario oficial y en otro de amplia circulación (arts. 13 y 47).
- Plazo de oposición: si pasan 15 días útiles desde el último aviso sin que nadie se oponga, el notario extiende la escritura pública de reconocimiento (art. 48).
- Inscripción: el notario envía los partes al Registro Personal (art. 49). La escritura debe indicar la fecha de inicio de la unión y los documentos de identidad, y el registrador verifica que no haya inscripciones incompatibles (Reglamento de Inscripciones del Registro Personal, arts. 43 y 47.1).
Si alguien se opone, el notario suspende el trámite y envía lo actuado al juez (arts. 6 y 50). La ley no fija una duración total del trámite: además de los 15 días útiles, cuentan los tiempos de la notaría, de las publicaciones y de la Sunarp, que tiene 7 días de calificación en el Registro Personal según su reglamento vigente desde el 01-10-2026 (art. 9).
Inscripción de la unión de hecho en cualquier oficina registral del Perú
El Registro Personal inscribe las uniones de hecho reconocidas por vía notarial o judicial (Código Civil, art. 2030 inc. 10). Desde el D. Leg. 1626 (El Peruano, 15-08-2024), la inscripción se hace en la oficina registral que indique el interesado, ya no según el domicilio (art. 2033). La versión anterior de esta guía hablaba de las «zonas registrales más activas del presente año»; retiramos ese dato porque no tenía fecha ni fuente.
Diferencias entre la unión de hecho y el matrimonio
| Aspecto | Matrimonio | Unión de hecho reconocida |
|---|---|---|
| Cómo nace | Con la celebración del matrimonio civil | Con la convivencia de dos años que cumpla el art. 326; el reconocimiento la prueba |
| Régimen de bienes | Se puede elegir gananciales o separación de patrimonios (art. 295) | Sociedad de bienes sujeta a las reglas de los gananciales en lo aplicable (art. 326) |
| Herencia | El cónyuge es heredero forzoso (art. 724) | El conviviente hereda en los términos del cónyuge si la unión estaba vigente al morir y estaba inscrita o fue reconocida judicialmente (Ley 30007) |
| Cómo termina | Divorcio (municipal, notarial o judicial) | Muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral (art. 326) |
| Adopción | Los cónyuges pueden adoptar juntos (art. 382) | Los convivientes del art. 326 también pueden adoptar juntos (arts. 378 inc. 4 y 382) |
Régimen patrimonial y derechos de las parejas en la unión de hecho
En la unión de hecho no se elige el régimen al inicio: la ley dispone que se forma una sociedad de bienes que sigue las reglas de la sociedad de gananciales en lo que le sea aplicable (art. 326). Eso no significa que todo sea de los dos: igual que en el matrimonio, pueden existir bienes propios de cada uno. Te lo explicamos en los regímenes patrimoniales del matrimonio.
¿Se puede cambiar ese régimen? El nuevo reglamento del Registro Personal regula la inscripción de la «sustitución del régimen patrimonial de la unión de hecho» (arts. 16.11 y 46). Su alcance se discute, así que no conviene afirmar ni que «nunca se puede» ni que «siempre se puede»: consúltalo con un abogado antes de firmar.
Beneficios y derechos reconocidos por la ley
- Herencia: el conviviente sobreviviente es heredero forzoso y hereda como lo haría un cónyuge: con hijos, una parte igual a la de un hijo; con padres del fallecido, una parte igual a la de uno de ellos; si no hay descendientes ni ascendientes, todo (Código Civil, arts. 724 y 822-825; Ley 30007).
- Derecho de habitación: se le aplican también los arts. 731 y 732, sobre el derecho de habitación en la casa donde vivía la familia, en los términos previstos para el cónyuge (art. 326, último párrafo).
- Bienes: lo adquirido como bien común durante la convivencia se reparte al liquidar la sociedad de bienes.
- Si la pareja termina por decisión de uno: el juez puede conceder al abandonado, a su elección, una indemnización o una pensión de alimentos, además de sus derechos sobre los bienes (art. 326).
- Adopción conjunta (arts. 378 inc. 4 y 382).
Para pensiones o seguros, como EsSalud o una AFP, cada entidad aplica sus propias normas y requisitos. No los detallamos aquí porque no pudimos verificarlos en fuente oficial: consulta directamente a la entidad o escríbenos.
Cómo termina la unión de hecho
La unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral (art. 326). No necesita divorcio, pero conviene dejar constancia del cese:
- Cese notarial: los convivientes pueden declarar el fin de la convivencia en una escritura pública, sin publicaciones, y en ella liquidar el patrimonio social. El cese se inscribe en el Registro Personal (Ley 26662, art. 52).
- Otras formas de inscribir el cese: con parte notarial por decisión unilateral (debe constar que se emplazó al otro conviviente), con parte judicial, con la declaración judicial de ausencia o muerte presunta o, si el cese es por fallecimiento, con una solicitud, porque el registrador verifica la defunción (Reglamento de Inscripciones del Registro Personal, art. 44).
Consecuencias legales y patrimoniales del cese
Al terminar la unión se liquida la sociedad de bienes. Los deberes con los hijos no terminan: la tenencia, la pensión de alimentos y el régimen de visitas se acuerdan o los decide el juez. Si la unión terminó por decisión de uno, recuerda la indemnización o pensión que permite el art. 326.
Errores frecuentes
- «Con un año de convivencia, o con hijos, ya hay unión de hecho». Falso: se exigen dos años continuos y estar libres de impedimento (art. 326).
- «Aunque uno siga casado, la convivencia da los mismos derechos». Falso: sin libertad de impedimento solo cabe la acción de enriquecimiento indebido (art. 326).
- «Uno solo puede pedir el reconocimiento ante notario». Falso: la solicitud la firman los dos (Ley 26662, art. 46). Si uno murió o se niega, la vía es judicial.
- «El conviviente hereda siempre». Falso: la unión debe estar vigente al fallecimiento e inscrita o reconocida judicialmente (Ley 30007).
Si quieren reconocer su unión de hecho o terminarla de forma ordenada, revisa nuestro servicio de reconocimiento de unión de hecho o escríbenos por WhatsApp al 929 647 335. Te orientamos en Lima o en línea.
Fuentes consultadas
- Ley 29560 (El Peruano, 16-07-2010, vía SPIJ) — incorpora el reconocimiento notarial de la unión de hecho a la Ley 26662 (arts. 45-52)
- Ley 30007 (El Peruano, 17-04-2013) — derechos sucesorios del conviviente e inscripción en el Registro Personal
- Código Civil, edición oficial del MINJUSDH — art. 326
- Reglamento de Inscripciones del Registro Personal, Res. 00213-2026-SUNARP/SN — facsímil; arts. 9, 16.11, 43, 44, 46 y 47.1
- D. Leg. 1626 (El Peruano, 15-08-2024) — inscripción en la oficina que indique el interesado
Esta guía es informativa y se basa en las normas vigentes a la fecha de su actualización. Cada caso es distinto: para decidir qué hacer, consulta con un abogado. Ver el servicio de unión de hecho.




