Para iniciar debemos entender que el reconocimiento se puede hacer 3 vías registro civil (RENIEC y municipalidades), escritura pública, notarial y nuestro ordenamiento jurídico nos dice en el artículo 395 del código civil peruano es de carácter irrevocable y puro del acto de reconocimiento donde es decir, el reconocimiento no admite modalidad y es irrevocable y en el artículo 400 del código civil peruano el plazo para negar el reconocimiento es de 90 días, a partir de aquel en que se tuvo conocimiento del acto.
En el proceso tenemos 3 caminos ya que no hay reglas a seguir y entendiendo que al ser un proceso relacionado al interés superior del niño se muy complejo:
• Debe entender que el puede presentar la impugnación de paternidad.
• Para este proceso corresponde aplicar nulidad de acto jurídico de reconocimiento. (muchos juristas se inclinan por este lado)
• La anulabilidad es, en derecho, una causa de invalidez de un acto jurídico, que deriva de un vicio de la voluntad o de un defecto de capacidad de la parte contratante.
En el proceso vamos a tener en relevancia ciertos hechos:
• Edad del menor: tiempo entre el reconocimiento y demanda donde también se va considerar el apego emocional que tenga con el padre e identidad dinámica.
• Resultado de ADN: no es terminante para ganar el proceso porque se tiene que analizar el apego emocional que tiene el menor con el padre e informe psicológico que arroje el menor por eso es importante cuantos años tiene el menor para aumentar las posibilidades ganar el proceso a mas edad menos posibilidades.
• Padre biológico: se debe identificar al padre biológico porque la corte suprema determina que no se puede dejar a un menor sin padre.
• Convivencia: la relación afectiva entablada con el tiempo.
• Motivo para accionar: porque asume no es el padre biológico y argumentar en la demanda como va beneficiar al menor dicha prueba de paternidad “hay que tener en consideración que todo este proceso gira en torno al interés superior del niño y que el niño conozca a su verdadero padre”.
• Proceso de alimentos: comportamiento previo del impugnante esto quiere decir que si esta cumpliendo con la alimentación del menor y si esta siendo demandado por alimentos. PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL DE FAMILIA 2022 El pleno acordó por mayoría lo siguiente “en los procesos de filiación, en los que se encuentran enfrentadas a identidad estática y la identidad dinámica, la solución del caso dependerá del grado de afecto que se haya generado entre el hijo y el padre de crianza, de tal manera que no existe una solución única, sino que dependerá de cada caso en concreto”.
CORTE SUPREMA: DE ACUERDO CON APLICAR ART 282
ARTICULO 282.- el juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes atendiendo a la conducta que esta se asume en el proceso particularmente cuando se manifiesta notoriamente en la falta de cooperación para lograr la finalidad de los medios probatorios o con otras actitudes de obstrucción. las conclusiones del juez estarán debidamente fundamentadas.
PARA DICHA PROBLEMÁTICA TENEMOS DOS CASACIONES IMPORTANTES:
CASACIÓN 2236-2017 LAMBAYEQUE (QUE GENERA LA PRESUNCIÓN)
CASACIÓN 2139-2018 TACNA (QUE NO GENERA PRESUNCIÓN)
¿QUÉ HAGO SI EL PADRE NO QUIERE RECONOCER A MI HIJO?
Si, el padre no quiere reconocer al menor tenemos que iniciar un proceso de filiación este proceso de presentara ante un juez de paz letrado que se encargara de recibir la demanda y para acreditar la relación biológica con el demandado se realizara una prueba de ADN judicial y si en caso el padre decide no presentarse al proceso vamos a tener en cuenta que el juez puede aplicar la presunción dando una sentencia a favor de la demandante.
Podemos tener las siguientes conclusiones:
• Que si aceptas en el proceso que tu voluntariamente reconocistes al menor el proceso de plano no va proceder porque lo has hecho voluntariamente y lo que se busca en estos casos que demostrar que te han inducido al error y que tu desconocías que el menor no era tu hijo biológico.
• Que para poder ganar el proceso de impugnación de paternidad tenemos que demostrar que el menor no tiene un apego emocional contigo y hay que tener en cuenta que mientras mas años tenga el niño va ser más difícil incluso porque entrara a evaluación psicológica y esta prueba es muy importante para la decisión que pueda tomar el juez dado que el proceso gira entorno al interés superior del niño.
• Que tenemos que identificar al padre porque se entiende que en la demanda tenemos que argumentar porque es importante que el menor crezca con su padre biológico y la corte sigue la línea que el menor no puede crecer sin un padre.
• Esto quiere decir que para iniciar un proceso debemos tener en primer lugar nuestra prueba de ADN de laboratorio especializado y de la misma manera solicitar al juez que realice una prueba para constatar dichos resultados. Ahora bien, hay que tener mucho cuidado porque la madre no está obligada asistir a dicha prueba de ADN y también puede argumentar que la prueba que le saco el demandante fue sin su conocimiento y sin su autorización dilatando el proceso y la corte suprema ya determino que no es un indicio suficiente que la demandada no vaya a realizar dicha prueba y esto no demuestra que el hijo tiene otro padre biológico. Decir, la demanda debe ir con medios probatorios donde el juez pueda evaluar el caso al no contar con la prueba de ADN judicial.
• En el caso del padre que es demandado por filiación y no contestas la demanda y no asistes a realizarte dichas pruebas generas presunción de ser el padre biológico a tener en cuenta.
Respuestas al proceso de impugnación de manera voluntaria
• No se puede impugnar la paternidad si se hizo de manera voluntaria no procede y es por ello, que el consejo como abogado, es decir, que se desconocía que tu no eras el padre bilógico.
• Si se firmo al menor y se indujo al error o por desconocimiento si procede la impugnación.
Hay que tener en cuenta que cada proceso de impugnación va tener sus propias características antes mencionadas, es decir, no todas las impugnaciones de paternidad van a proceder como ya mencionamos se tienen que considerar la edad del menor, apego emocional, relación dinámica, informe psicológico, también tener en cuenta que el menor no puede estar sin un padre por ello es importante señar al posible padre del menor así poder argumentar que es por interés superior del niño.
Requisitos para iniciar el proceso de impugnación
• Prueba de ADN de laboratorio especializado
• Señalar en la demanda al posible padre.
• Presentar el posible lazo sentimental que tenia la madre con el padre biológico.
• Para ganar el proceso hay que tener en cuenta que la demanda no se debe esperar tantos años para iniciar el proceso ya que, el juez considera que si el menor tiene una mayor edad ya se genero un apego emocional con el padre.
• Partida de nacimiento del menor.
• D.N.I DEL PADRE. • Ficha RENIEC del posible padre.