¿QUÉ ES EL PRORRATEO EN LA OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS EN PERÚ?
INTRODUCCIÓN: La obligación de alimentos comparte las siguientes características de ser personalísima, intransferible, incompensable, reciproca, revisable y además divisible. El tope de la obligación de alimentos es del 60%, poque se entiende que el demandado también tiene necesidades y obligaciones. Es decir, no se puede atentar con las necesidades económicas del demandado cuando tiene familia …
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